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Asesoría Fiscal

Cómo sacar un inmueble de una sociedad limitada: opciones legales y consecuencias fiscales

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el febrero 26, 2026

Cómo sacar un inmueble de una sociedad limitada: opciones legales y consecuencias fiscales

Es habitual que una sociedad limitada (SL) tenga inmuebles en su balance: viviendas en alquiler, locales afectos a la actividad, naves, plazas de garaje o fincas, adquiridas como inversión. En algún momento, por motivos patrimoniales, de riesgo, de sucesión o de estrategia empresarial, surge la misma pregunta: “¿cómo sacar un inmueble de la sociedad?”.

La clave (y el error más frecuente) es pensar que basta con “pasarlo a nombre del socio”. Jurídica y fiscalmente, la salida de un inmueble exige justificar el motivo económico, fijar un valor de mercado razonable, aprobar acuerdos societarios y formalizar escritura. Además, puede activar el Impuesto sobre Sociedades, IVA o ITP/AJD, plusvalía municipal (IIVTNU) y, según el caso, IRPF del socio. Por eso, antes de firmar, conviene comparar opciones con números.

Si quieres que lo revisemos y lo dejemos preparado con cálculo exacto y documentación lista para notaría (Madrid), puedes contratar nuestro servicio de asesoría fiscal en Madrid.

1. ¿En qué consiste sacar un inmueble de una sociedad limitada?

“Sacar” un inmueble significa que deja de figurar en el balance de la sociedad y pasa a otra titularidad: la de uno o varios socios o la de un tercero comprador. Esto puede articularse por venta, reparto de bienes, devolución de aportaciones o liquidación. Cada vía tiene requisitos mercantiles distintos y una fiscalidad diferente, así que lo primero es definir el objetivo real:

  • Obtener liquidez (vender el inmueble a un socio o a un tercero).
  • Reorganizar riesgos (separar el inmueble de la actividad o de posibles contingencias).
  • Repartir valor entre socios (adjudicar bienes o facilitar la salida de un socio).
  • Ajustar capital y fondos propios (reducir capital y devolver aportaciones).
  • Cerrar la sociedad (disolución y liquidación).

Si el objetivo final es cerrar la empresa, te recomendamos esta guía práctica: Cómo disolver una sociedad limitada (SL).

¿Estás pensando en sacar un inmueble de tu sociedad limitada?

Cada opción tiene implicaciones fiscales distintas. Analizamos tu caso y te ayudamos a elegir la alternativa más eficiente y segura para evitar sobrecostes

2. Formas de sacar un inmueble de una sociedad limitada

Estas opciones permiten trasladar el inmueble desde la sociedad a socios o terceros. En operaciones entre sociedad y socios es especialmente importante respetar el valor de mercado y documentarlo (tasación, comparables, informe) para reducir riesgos de ajustes y conflictos.

En Afixcal solemos plantearlo como una decisión en dos capas: (1) la vía mercantil más coherente con el objetivo y (2) la vía fiscal más eficiente y defendible. Si además hay que preparar junta, acuerdos, escritura e inscripción, suele ser recomendable apoyarse también en asesoría mercantil en Madrid.

Venta del inmueble al socio

La venta (compraventa) es la vía más directa, la sociedad transmite el inmueble al socio (o socios) por un precio de mercado y se firma escritura pública. Es especialmente útil cuando se necesita trazabilidad del precio y del pago (transferencias, financiación, calendario).

Pasos y documentación recomendables:

  • Valoración a mercado (tasación o soporte equivalente).
  • Acuerdo de junta aprobando la venta (precio, forma de pago, cargas o posible conflicto de interés).
  • Escritura pública ante notario e inscripción registral.
  • Liquidación de impuestos (ITP o IVA/AJD, según proceda) y plusvalía municipal si es urbano.
  • Registro contable y cálculo del impacto en Impuesto sobre Sociedades.

Ventajas:

  • Claridad.
  • Defensa.

Inconvenientes:

  • Si existe ganancia, la sociedad tributará; y el socio asumirá ITP/IVA/AJD y gastos. Para que la contabilidad y la fiscalidad encajen (y no haya “sorpresas” al cierre), es clave trabajar el asiento y la documentación.

Reparto de dividendos en especie

Si la sociedad tiene beneficios o reservas distribuibles, puede repartir dividendos entregando el inmueble en lugar de dinero (dividendo en especie). Se aprueba en junta, se valora el inmueble y se formaliza escritura de adjudicación.

Cuándo suele encajar:

  • La sociedad tiene inmuebles pero poca tesorería.
  • Se quiere retribuir a socios sin exigirles un desembolso en efectivo.
  • Existe una política de reparto y un acuerdo claro entre socios.

Punto crítico: Suele tener impacto significativo en el socio (IRPF sobre dividendos) y exige cuidar retenciones/ingresos a cuenta, además del posible impacto en la sociedad y en impuestos indirectos (IVA/ITP-AJD). Si hay varios socios o el reparto puede generar conflicto, conviene revisarlo con un asesor legal para empresas.

Reducción de capital con devolución de aportaciones

Otra opción es reducir capital y devolver aportaciones al socio entregando el inmueble. No es un dividendo: el fundamento es la devolución de aportaciones y la reestructuración del capital social. Requiere formalidades mercantiles (junta, escritura e inscripción) y, en ciertos casos, medidas de protección de acreedores.

Ventajas:

Encaja bien cuando el objetivo es ajustar capital/fondos propios o facilitar la salida de un socio.

Inconvenientes:

El tratamiento fiscal del socio depende de su coste de adquisición de participaciones y del valor recibido, por lo que exige cálculo y documentación finos.

Guía útil: https://afixcal.com/blog/ampliacion-reduccion-capital-simultanea/

Disolución y liquidación de la sociedad

Si la intención es cerrar la sociedad, la disolución y liquidación permite adjudicar bienes (incluidos inmuebles) a los socios tras pagar deudas. Se nombra liquidador, se elabora inventario y balance de liquidación y se formaliza la adjudicación.

Ventajas:

Ordena el cierre y el reparto final.

Inconvenientes:

Puede alargarse si hay deudas, cargas registrales o desacuerdo entre socios.

Si estás en esta fase, apóyate en la guía de disolución: https://afixcal.com/blog/como-disolver-sociedad-limitada/

Imagen de una reunión de socios de una empresa de sociedad limitada

Impuestos que debes tener en cuenta

El coste real de sacar un inmueble depende de tres planos: (1) impuestos en la sociedad, (2) impuestos en el socio y (3) tributos locales o indirectos.

Como regla profesional, antes de elegir vía, simula el coste total y revisa también el “valor de referencia” y el valor de mercado.

  1. Impuesto sobre Sociedades (IS): La sociedad puede tributar por la ganancia (valor de transmisión/adjudicación menos valor contable). El tipo general es el 25%, con particularidades según cifra de negocios y régimen aplicable.
  2. IVA o ITP/AJD: En Madrid, con carácter general, la transmisión de inmuebles tributa al 6% en ITP (segunda y ulteriores entregas, salvo supuestos de IVA). En AJD, el tipo general es el 0,75% para documentos notariales, y en entregas sujetas a IVA con renuncia a la exención se aplica el 1,5% (según el caso).
  3. Plusvalía municipal (IIVTNU): Si el inmueble es urbano, hay que revisar la plusvalía municipal y los plazos de presentación en el Ayuntamiento.
  4. IRPF del socio: En dividendos en especie, el socio tributa como dividendo (base del ahorro). En devoluciones de aportaciones o liquidación, el efecto depende del coste de adquisición de las participaciones y del valor recibido.

Comparativa fiscal con un ejemplo (Madrid)

Ejemplo orientativo para comparar escenarios (no sustituye un cálculo a medida):

  • Valor de mercado del inmueble: 300.000 €
  • Valor contable neto en la sociedad: 160.000 €
  • Ganancia latente en la sociedad: 140.000 €
  • ITP Madrid (tipo general): 6%
  • AJD Madrid: 0,75% (general) / 1,5% (renuncia a exención en entregas sujetas a IVA).
  • Plusvalía municipal: Depende del Ayuntamiento y años de tenencia (se calcula caso a caso).
Opción Impuesto sobre Sociedades (sociedad) ITP / IVA / AJD (socio) IRPF del socio Plusvalía municipal Lectura profesional
Venta al socio (ITP 6%) ≈ 35.000 €
(140.000 × 25%)
ITP ≈ 18.000 €
(300.000 × 6%)
A calcular. Vía más clara si se quiere precio y pago trazables. Suele ser la opción “más defendible” si hay tasación y acuerdo.
Venta sujeta a IVA + AJD (renuncia a exención) ≈ 35.000 € IVA (p.ej. 21%) ≈ 63.000 €
AJD 1,5% ≈ 4.500 €
A calcular. Interesante si el comprador puede deducir IVA. Si no lo deduce, puede encarecer mucho la operación.
Dividendo en especie ≈ 35.000 € Puede haber ITP o IVA/AJD según el caso. Ejemplo dividendo 300.000 €:
≈ 71.880 € (base del ahorro)
*si el socio es persona física*
A calcular Suele ser costoso para el socio en IRPF. Útil si hay reservas y poca tesorería, pero exige planificación.
Reducción de capital / devolución de aportaciones ≈ 35.000 € (si la salida del inmueble genera ganancia). Puede haber AJD y, si hay excesos de adjudicación, TPO. Depende del coste de participaciones.
Ejemplo (coste 50.000 €):
Ganancia 250.000 € → ≈ 58.380 €
A calcular Encaja si el objetivo es reestructurar capital o resolver salidas de socios. Requiere diseño mercantil + fiscal.
Disolución y liquidación ≈ 35.000 € (si se valora a mercado al adjudicar). Puede haber AJD y, en su caso, TPO por excesos. Depende del coste de participaciones y reparto. A calcular Opción natural si se cierra la SL. Importante ordenar deudas, calendario y documentación para evitar bloqueos.

Nota: En Madrid, la Comunidad de Madrid indica que “con carácter general… se aplicará el 6 por 100” en transmisión de inmuebles (ITP), y en AJD fija un tipo general del 0,75% y un 1,5% cuando la escritura recoge renuncia expresa a la exención del IVA. Para cálculos finos (IVA/ITP, renuncia, afectación del inmueble, arrendamientos, valor de referencia, etc.), conviene revisar el caso completo.

Si además el punto crítico es IVA (y su impacto en deducciones), te puede ayudar este recurso: Liquidación del IVA: qué es y cómo se hace.

Si quieres una simulación con tus cifras (y ejecución completa: junta, escritura, registro y modelos), puedes empezar por una consultoría fiscal o contactar aquí.

3. ¿Qué opción suele ser más conveniente según cada caso?

No hay una regla única, pero estos criterios ayudan a decidir:

  • Sociedad activa y se necesita liquidez, la venta suele ser la vía más transparente.
  • Sociedad con reservas, pero poca caja: el dividendo en especie puede encajar, pero revisa el IRPF del socio y el impuesto indirecto aplicable.
  • Se quiere reestructurar capital o facilitar la salida de un socio: reducción de capital con devolución de aportaciones (diseño mercantil imprescindible).
  • La sociedad va a cesar su actividad, la liquidación ordena el reparto final, siempre que se planifique el calendario y las deudas.

Con varios socios, el factor clave es la equidad: qué bienes recibe cada uno y cómo se compensa a quien no recibe inmuebles.

Para contexto sobre socios y sociedad limitada: ¿Cuál es la responsabilidad de los socios en una sociedad limitada (S.L.)?

4. Riesgos fiscales y errores frecuentes

Los problemas más habituales (y más caros) aparecen por estos motivos:

  • No justificar el valor de mercado (sin tasación o soporte razonable).
  • Elegir una vía “por comodidad” sin comparar impuestos (venta vs dividendo vs reducción).
  • Olvidar IVA/ITP-AJD, plusvalía municipal y plazos de presentación.
  • Defectos en acuerdos societarios, escritura o trazabilidad de pagos.
  • Desajustes contables que luego afectan a Impuesto sobre Sociedades.

Si quieres minimizar riesgos y optimizar el coste fiscal total, lo más eficiente es planificarlo antes de firmar.

En Afixcal, te ayudamos con un enfoque integral (fiscal + contable + mercantil + legal) para que la operación sea defendible y eficiente.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.