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Asesoría Fiscal

Liquidación del IVA: qué es y cómo se hace

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el septiembre 15, 2025

Liquidación del IVA: qué es y cómo se hace

La liquidación del IVA es el proceso mediante el cual los sujetos pasivos del impuesto determinan y declaran las cuotas de IVA devengadas y soportadas durante un período determinado, generalmente mensual o trimestral, y proceden a su pago o a la solicitud de devolución en caso de resultar un saldo a su favor.

1. ¿Qué es la liquidación del IVA?

La liquidación del IVA es el proceso mediante el cual los autónomos y empresas determinan la cantidad de IVA que deben pagar o que pueden deducir en un período determinado. Este proceso es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria.

Para realizar la liquidación del IVA, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Determinación del IVA devengado y soportado: Los sujetos pasivos deben calcular el IVA devengado, que es el IVA que han cobrado a sus clientes por la venta de bienes o prestación de servicios, y el IVA soportado, que es el IVA que han pagado en sus compras y gastos relacionados con su actividad económica. Esta determinación se realiza conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del IVA (RIVA).
  2. Compensación y resultado de la liquidación: Una vez calculados el IVA devengado y soportado, se procede a la compensación de ambos. Si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será positivo y se deberá ingresar la diferencia en el Tesoro Público. Si el IVA soportado es mayor, el resultado será negativo y se podrá compensar en las declaraciones-liquidaciones siguientes o solicitar la devolución al final del ejercicio.
  3. Presentación de la declaración: La declaración-liquidación del IVA se presenta mediante los modelos oficiales (modelo 303 o 322) en los plazos establecidos por la normativa tributaria. La presentación debe realizarse conforme a lo indicado en el artículo 71 del RIVA.
  4. Liquidación provisional: En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración-liquidación en plazo, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de liquidación provisional de oficio, conforme a los artículos 167 ter y 168 de la Ley del IVA (LIVA). Además de los artículos 75 y siguientes del RIVA.

La importancia de la liquidación del IVA para autónomos y empresas radica en que permite mantener la correcta gestión fiscal, evitando sanciones y asegurando la deducción de los gastos soportados.

Además, es un mecanismo esencial para la recaudación del impuesto, que en última instancia es pagado por el consumidor final, pero ingresado en el Tesoro por los empresarios y profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes. Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría fiscal.

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2. ¿Cómo se hace la liquidación del IVA?

Para calcular la liquidación del IVA, se recomienda seguir el siguiente proceso:

1. Recopilación de Facturas:

  • Facturas emitidas: Recolectar todas las facturas emitidas durante el período de liquidación. Estas facturas reflejan el IVA devengado, es decir, el IVA que se ha cobrado a los clientes por la venta de bienes o prestación de servicios.
  • Facturas recibidas: Recolectar todas las facturas recibidas durante el mismo período. Estas facturas reflejan el IVA soportado, es decir, el IVA que se ha pagado en las compras y gastos relacionados con la actividad económica.

2. Cálculo del IVA Devengado y Soportado:

  • IVA Devengado: Sumar el IVA repercutido en todas las facturas emitidas. Por ejemplo, si se han vendido productos por 1 500€ con un IVA del 21%, el IVA devengado será 315€.
  • IVA Soportado: Sumar el IVA soportado en todas las facturas recibidas. Por ejemplo, si se han adquirido bienes y servicios por 1 200€, de los cuales 100€ llevan un IVA del 10% y el resto al 21%, el IVA soportado será 199€.

3. Compensación y Resultado de la Liquidación:

  • Restar el total del IVA soportado del total del IVA devengado. Si el IVA devengado es mayor que el soportado, el resultado será positivo y se deberá ingresar la diferencia en el Tesoro Público. Si el IVA soportado es mayor, el resultado será negativo y se podrá compensar en las declaraciones-liquidaciones siguientes o solicitar la devolución al final del ejercicio.

4. Presentación de la Declaración:

  • La declaración-liquidación del IVA se presenta mediante los modelos oficiales (modelo 303 o 322) en los plazos establecidos por la normativa tributaria. La presentación debe realizarse conforme a lo indicado en el artículo 71 del Reglamento del IVA (RIVA).

5. Liquidación Provisional:

  • En caso de incumplimiento de la obligación de presentar la declaración-liquidación en plazo, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de liquidación provisional de oficio, conforme a los artículos 167 ter y 168 de la Ley del IVA (LIVA) y artículos 75 y siguientes del RIVA.

Este proceso es fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar sanciones por parte de la Administración Tributaria.

Además, permite a los autónomos y empresas mantener una correcta gestión fiscal, asegurando la deducción de los gastos soportados y contribuyendo a la recaudación del impuesto, que en última instancia es pagado por el consumidor final, pero ingresado en el Tesoro por los empresarios y profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.

3. Modelos tributarios relacionados con el IVA

En España, la liquidación del IVA se realiza mediante varios modelos tributarios, cada uno con una función específica. A continuación, se detallan los principales modelos utilizados en la liquidación del IVA:

1. Modelo 303

  • Descripción: Es el modelo general de autoliquidación del IVA.
  • Periodicidad: Puede ser trimestral o mensual, dependiendo del volumen de operaciones del sujeto pasivo.
  • Destinatarios: Sujetos pasivos que realicen actividades a las que se aplique el Régimen General del Impuesto o cualquier otro régimen, excepto el Régimen Especial del Grupo de Entidades, Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, Régimen de Recargo de Equivalencia y Régimen Simplificado.

2. Modelo 390

  • Descripción: Es la declaración-resumen anual del IVA.
  • Periodicidad: Anual.
  • Función: Sirve para resumir todas las operaciones realizadas durante el año y las liquidaciones trimestrales o mensuales presentadas mediante el modelo 303.

3. Modelo 349

  • Descripción: Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Periodicidad: Puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias.
  • Función: Se utiliza para declarar las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

Estos modelos son fundamentales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA y permiten a la Agencia Tributaria llevar un control adecuado de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

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4. Plazos y formas de presentación

En España, la presentación de los modelos de liquidación del IVA se realiza en diferentes plazos y formas, dependiendo del modelo específico. A continuación, se detallan los plazos y formas de presentación de los principales modelos de liquidación del IVA:

1. Modelo 303:

  • Plazo de presentación:
    • Trimestral: Durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente.
    • Mensual: Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación mensual, excepto la relativa al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente.
  • Forma de presentación:

2. Modelo 390:

  • Plazo de presentación: Anual, dentro de los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
  • Forma de presentación:
    • Telemática: A través de la plataforma web ZergaBidea para los ejercicios 2018 y siguientes.
    • Papel: Mediante la cumplimentación y entrega del impreso 390.

3. Modelo 349:

  • Plazo de presentación:
    • Mensual: Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación mensual.
    • Trimestral: Durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente.
    • Anual: Durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente.
  • Forma de presentación:
    • Telemática: A través de la plataforma de la AEAT.

Estos modelos son fundamentales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con el IVA y permiten a la Agencia Tributaria llevar un control adecuado de las operaciones realizadas por los contribuyentes.

5. Consejos para una correcta liquidación del IVA

Para una correcta liquidación del IVA en España, es fundamental seguir una serie de recomendaciones prácticas que pueden ayudar a evitar errores comunes. A continuación, se detallan algunos consejos clave:

1. Llevar un control adecuado de las facturas:

  • Facturas emitidas y recibidas: Es importante mantener un registro detallado y organizado de todas las facturas emitidas y recibidas. Esto incluye verificar que todas las facturas cumplan con los requisitos legales y que estén correctamente contabilizadas.
  • Facturas intracomunitarias y extracomunitarias: Asimismo, se recomienda declarar correctamente las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias, utilizando los modelos adecuados (por ejemplo, el modelo 349 para operaciones intracomunitarias).

2. Utilizar herramientas de gestión:

  • Software de contabilidad: Es muy útil utilizar software de contabilidad que permita automatizar el proceso de liquidación del IVA, reduciendo así el riesgo de errores humanos. Estas herramientas pueden ayudar a generar informes precisos y a mantener un control adecuado de las operaciones.
  • Plataformas de la AEAT: Realizar la presentación de las declaraciones de IVA de forma telemática a través de la plataforma de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), facilita el proceso y asegura que se cumplan los plazos establecidos.

3. Revisar y corregir errores

  • Autoliquidación rectificativa: En caso de detectar errores en una declaración ya presentada, se debe utilizar la figura de la autoliquidación rectificativa para corregirlos. Desde el tercer trimestre de 2024, es posible presentar una autoliquidación rectificativa incluso si el resultado de la liquidación no se ve alterado.
  • Errores comunes: Hay que evitar errores frecuentes como no arrastrar cuotas a compensar de periodos anteriores, incluir conceptos en casillas equivocadas, no añadir la información adicional, no aplicar la prorrata correctamente, y omitir gastos o ingresos.

4. Cumplir con los plazos de presentación

  • Plazos trimestrales y mensuales: El último consejo, pero no por ello menos importante, es presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre y enero). Para las declaraciones mensuales, el plazo es durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación mensual.

Siguiendo estas recomendaciones, es posible realizar una correcta liquidación del IVA, minimizando el riesgo de errores y cumpliendo con las obligaciones fiscales de manera eficiente.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.