La subrogación laboral supone un cambio de empleador sin que el contrato de trabajo empiece de cero. Cuando concurren los requisitos legales, convencionales o contractuales, la empresa entrante pasa a ocupar la posición de la empresa saliente respecto de los trabajadores afectados, con mantenimiento de los derechos y obligaciones vinculados a la relación laboral.
La cuestión aparece con frecuencia cuando se vende una empresa o una unidad productiva, cuando cambia la adjudicataria de una contrata (por ejemplo, limpieza, seguridad, ayuda a domicilio o determinados servicios auxiliares) o cuando un convenio colectivo establece expresamente la obligación de asumir al personal adscrito al servicio.
La clave está en determinar por qué título se produce la subrogación: no es lo mismo una sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que una subrogación impuesta exclusivamente por convenio colectivo. De esa calificación dependen cuestiones tan relevantes como la responsabilidad por deudas anteriores, el convenio aplicable o los trabajadores que deben ser asumidos. En esta guía explicamos cuándo existe subrogación de trabajadores, qué derechos conserva la plantilla y qué obligaciones corresponden a la empresa saliente y a la empresa entrante.