La mayoría de los concursos de acreedores que se solicitan en España son concursos voluntarios. Asimismo, una gran cantidad de los mismos corresponden a personas físicas y autónomos.
En este sentido, detallaremos las etapas de un concurso voluntario de persona física:
Solicitud de Concurso Voluntario
La persona física que se encuentra en estado de insolvencia debe presentar una solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Esta solicitud debe incluir una serie de documentos, como la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, un inventario de bienes y derechos, y una relación de acreedores con la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos.
Admisión a Trámite
Una vez presentada la solicitud, el Juzgado de lo Mercantil revisa la documentación y, si cumple con los requisitos legales, admite a trámite la solicitud de concurso. En este momento, se designa un administrador concursal y se establece el régimen de intervención de las facultades patrimoniales del deudor.
Publicación y Comunicación a los Acreedores
El auto de declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se notifica a los acreedores, quienes deben comunicar la existencia de sus créditos a la administración concursal en el plazo establecido.
Fase Común
Durante esta fase, la administración concursal elabora un informe que incluye el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. Este informe se pone a disposición de las partes para que puedan presentar alegaciones.
Fase de Convenio o Liquidación
- Convenio: Si el deudor y los acreedores alcanzan un acuerdo sobre el plan de pagos y las quitas o esperas, se aprueba un convenio que regula el cumplimiento de las obligaciones del deudor.
- Liquidación: Si no se alcanza un convenio, se procede a la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer las deudas. La administración concursal se encarga de la venta de los activos y del pago a los acreedores según el orden de prelación establecido por la ley.
Conclusión del Concurso
El concurso concluye cuando se han satisfecho todas las deudas o cuando se declara la insuficiencia de la masa activa para cubrir los créditos. En este momento, el Juzgado dicta un auto de conclusión del concurso, que se publica y notifica a las partes.
Estas fases aseguran que el procedimiento concursal se lleve a cabo de manera ordenada y conforme a la legislación vigente, protegiendo los derechos tanto del deudor como de los acreedores.
Cabe destacar asimismo la relevancia de los concursos sin masa, cuando se cumplen ciertos supuestos, como la carencia de bienes embargables, el coste desproporcionado de realización de los bienes respecto a su valor venal, o que los gravámenes sobre los bienes sean superiores a su valor de mercado.
El concurso sin masa implica un procedimiento más simplificado y con menos intervención judicial, centrado en la rápida resolución del concurso y la posible exoneración de deudas del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Por último, cabe destacar también el concurso de acreedores para microempresas, con varias particularidades en comparación con el concurso ordinario, pues busca agilizar y flexibilizar el proceso concursal, adaptándolo a las necesidades específicas de estas entidades, con el objetivo de facilitar su reestructuración o liquidación de manera eficiente y con menores costes.