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¿Qué es un concurso de acreedores?

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el abril 4, 2025

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial de ejecución universal que se aplica a cualquier deudor, ya sea persona física o jurídica, que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. Este proceso tiene como objetivo principal alcanzar una solución lo más satisfactoria posible para el conjunto de acreedores del deudor insolvente.

El concurso de acreedores se caracteriza por su carácter universal y excepcional, basado en el principio de igualdad de trato a los acreedores, conocido como «par conditio creditorum». Este principio se contrapone al medio de tutela judicial ordinario, que se basa en la ejecución forzosa y el principio «prior in tempore potior in iure».

En resumen, el concurso de acreedores es un mecanismo legal que busca la satisfacción ordenada de los acreedores y la posible viabilidad de las empresas en crisis, protegiendo tanto los intereses de los acreedores como del deudor. Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría legal para empresas.

1. Causas que llevan a un concurso de acreedores

Las causas que llevan a un concurso de acreedores están relacionadas principalmente con la situación de insolvencia del deudor. La insolvencia puede ser actual o inminente, y se define como la incapacidad del deudor para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

Insolvencia Actual

Se refiere a la situación en la que el deudor no puede cumplir con sus obligaciones exigibles de manera regular. Es decir, el deudor ya está en una situación en la que no puede hacer frente a sus deudas en los términos acordados. Ejemplos comunes incluyen:

  • Sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones: Cuando el deudor deja de pagar de manera generalizada sus deudas.
  • Embargos por ejecuciones en curso: Cuando existen embargos que afectan de manera significativa el patrimonio del deudor.
  • Impago de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y salarios: Cuando el deudor no ha pagado sus obligaciones fiscales, cuotas de la Seguridad Social o salarios durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.

Insolvencia Inminente

Se refiere a la situación en la que el deudor prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones exigibles de manera regular y puntual en el futuro cercano. Aunque aún no ha dejado de pagar, anticipa que no podrá hacerlo. Ejemplos comunes incluyen:

  • Previsión de falta de liquidez: Cuando el deudor anticipa que no tendrá suficiente liquidez para cumplir con sus obligaciones debido a problemas financieros futuros.
  • Riesgo de ejecución de embargos: Cuando el deudor prevé que los embargos pendientes afectarán significativamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones.

Estos son algunos de los ejemplos comunes de situaciones que conducen a la Insolvencia:

  • Pérdidas continuadas: Empresas que acumulan pérdidas significativas durante varios ejercicios, afectando su capacidad de pago.
  • Falta de acceso a financiación: Empresas que no pueden obtener financiación adicional para cubrir sus obligaciones a corto plazo.
  • Deudas fiscales y de Seguridad Social: Incumplimiento en el pago de impuestos y cuotas de la Seguridad Social.
  • Problemas de liquidez: Empresas que, aunque tienen activos, no pueden convertirlos en efectivo rápidamente para cumplir con sus obligaciones.
  • Crisis económicas: Situaciones macroeconómicas que afectan la capacidad de las empresas para generar ingresos suficientes.

En resumen, la insolvencia, ya sea actual o inminente, es la principal causa que lleva a un concurso de acreedores. Esta situación se caracteriza por la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones de manera regular, lo que puede derivar en la necesidad de iniciar un procedimiento concursal para gestionar y resolver las deudas de manera ordenada.

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2. ¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

En el marco del derecho concursal español, la solicitud de concurso de acreedores puede ser presentada por diferentes sujetos, cada uno con sus propias particularidades y requisitos. A continuación, se detallan los sujetos legitimados para solicitar el concurso de acreedores y las razones que los habilitan para ello:

El Deudor

  • Persona Física o Jurídica: El deudor, ya sea una persona física o jurídica, puede solicitar la declaración de concurso cuando se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente. En el caso de personas jurídicas, la solicitud debe ser presentada por el órgano encargado de su administración ordinaria o de su liquidación, si se encuentra en esta situación.
  • Documentación Requerida: La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos, como una memoria de la historia económica y jurídica del deudor, un inventario de bienes y derechos, y una relación de acreedores, entre otros.

Los Acreedores

  • Cualquier Acreedor: Cualquier persona que ostente un crédito frente al deudor puede solicitar la declaración de concurso necesario. Sin embargo, se exceptúa a aquellos acreedores que hayan adquirido el crédito por un acto inter vivos y a título singular con posterioridad a que el crédito haya vencido, y lo hagan dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.
  • Requisitos de la Solicitud: El acreedor debe expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento, y la situación actual del crédito, acompañando los documentos acreditativos correspondientes.

Otros Interesados:

  • Socios Personalmente Responsables: Los socios de la deudora que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad también están legitimados para solicitar el concurso. Esta previsión es importante para salvaguardar su patrimonio personal.
  • Herederos y Administradores de Herencias Yacentes: En caso de insolvencia de una herencia yacente, los acreedores del deudor fallecido, los herederos y el administrador de la herencia pueden solicitar la declaración de concurso.

En resumen, tanto el deudor como los acreedores y otros interesados, como los socios responsables y los herederos, están legitimados para solicitar la declaración de concurso de acreedores, cada uno bajo sus propias condiciones y requisitos específicos.

3. Tipos de concursos de acreedores

En la legislación concursal vigente en España, se pueden identificar varios tipos de concursos de acreedores, cada uno con sus particularidades y diferencias. A continuación, se enumeran y explican los distintos tipos de concursos:

Concurso Voluntario

Es solicitado por el propio deudor cuando reconoce su estado de insolvencia actual o inminente, ya sea persona física o jurídica. Este tipo de concurso permite al deudor tener un mayor control sobre el proceso y, en algunos casos, puede facilitar la negociación con los acreedores.

Concurso Necesario

Es solicitado por los acreedores cuando consideran que el deudor está en estado de insolvencia. En este caso, el deudor puede ser declarado en concurso sin su consentimiento, y se busca proteger los intereses de los acreedores. 

Concurso Sin Masa

Se da cuando el deudor no tiene bienes suficientes para cubrir los gastos del propio procedimiento concursal. Este tipo de concurso se regula en los artículos 37 bis a 37 quinquies del TRLC y permite una tramitación más ágil y menos costosa.

Concurso Conexo

Se trata de la tramitación conjunta de concursos de varios deudores que tienen una especial conexión, como pueden ser cónyuges, parejas de hecho, socios o administradores responsables de las deudas de una persona jurídica, o sociedades pertenecientes al mismo grupo. Este tipo de concurso se regula en los artículos 38 al 43 del TRLC, busca la economía procesal y una sustanciación más ágil y beneficiosa para los intereses involucrados.

Procedimiento Especial para Microempresas

Introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, este procedimiento es de aplicación obligatoria para microempresas, definidas como aquellas que emplean menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Este procedimiento busca abordar tanto situaciones concursales como preconcursales de manera más eficiente y está regulado en el libro tercero del TRLC.

Pre-pack Concursal

Aunque no sea un tipo de concurso como tal, es digno de mención por su relevancia en materia concursal. Este mecanismo, regulado en el artículo 224 bis del TRLC, permite preparar la venta de la unidad productiva del deudor antes de la declaración de concurso, con el objetivo de agilizar el proceso y maximizar el valor de los activos.

Cada uno de estos tipos de concursos tiene sus propias características y procedimientos específicos, adaptados a las distintas situaciones de insolvencia que pueden enfrentar los deudores, ya sean personas físicas o jurídicas.

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4. Fases del procedimiento concursal

La mayoría de los concursos de acreedores que se solicitan en España son concursos voluntarios. Asimismo, una gran cantidad de los mismos corresponden a personas físicas y autónomos.

En este sentido, detallaremos las etapas de un concurso voluntario de persona física:

Solicitud de Concurso Voluntario

La persona física que se encuentra en estado de insolvencia debe presentar una solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Esta solicitud debe incluir una serie de documentos, como la memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, un inventario de bienes y derechos, y una relación de acreedores con la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos.

Admisión a Trámite

Una vez presentada la solicitud, el Juzgado de lo Mercantil revisa la documentación y, si cumple con los requisitos legales, admite a trámite la solicitud de concurso. En este momento, se designa un administrador concursal y se establece el régimen de intervención de las facultades patrimoniales del deudor.

Publicación y Comunicación a los Acreedores

El auto de declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se notifica a los acreedores, quienes deben comunicar la existencia de sus créditos a la administración concursal en el plazo establecido.

Fase Común

Durante esta fase, la administración concursal elabora un informe que incluye el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. Este informe se pone a disposición de las partes para que puedan presentar alegaciones.

Fase de Convenio o Liquidación

  • Convenio: Si el deudor y los acreedores alcanzan un acuerdo sobre el plan de pagos y las quitas o esperas, se aprueba un convenio que regula el cumplimiento de las obligaciones del deudor.
  • Liquidación: Si no se alcanza un convenio, se procede a la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer las deudas. La administración concursal se encarga de la venta de los activos y del pago a los acreedores según el orden de prelación establecido por la ley.

Conclusión del Concurso

El concurso concluye cuando se han satisfecho todas las deudas o cuando se declara la insuficiencia de la masa activa para cubrir los créditos. En este momento, el Juzgado dicta un auto de conclusión del concurso, que se publica y notifica a las partes.

Estas fases aseguran que el procedimiento concursal se lleve a cabo de manera ordenada y conforme a la legislación vigente, protegiendo los derechos tanto del deudor como de los acreedores.

Cabe destacar asimismo la relevancia de los concursos sin masa, cuando se cumplen ciertos supuestos, como la carencia de bienes embargables, el coste desproporcionado de realización de los bienes respecto a su valor venal, o que los gravámenes sobre los bienes sean superiores a su valor de mercado.

El concurso sin masa implica un procedimiento más simplificado y con menos intervención judicial, centrado en la rápida resolución del concurso y la posible exoneración de deudas del deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Por último, cabe destacar también el concurso de acreedores para microempresas, con varias particularidades en comparación con el concurso ordinario, pues busca agilizar y flexibilizar el proceso concursal, adaptándolo a las necesidades específicas de estas entidades, con el objetivo de facilitar su reestructuración o liquidación de manera eficiente y con menores costes.

5. Efectos del concurso de acreedores para el deudor y los acreedores

El concurso de acreedores tiene importantes efectos tanto para el deudor como para los acreedores, afectando las facultades del deudor sobre su patrimonio y los derechos de los acreedores.

Efectos sobre el deudor

  1. Facultades patrimoniales: En el Concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero estas facultades estarán sometidas a la intervención de la administración concursal. Sin embargo, en el concurso necesario, el deudor queda suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que pasan a ser ejercidas por la administración concursal.
  2. Representación y defensa procesal: En caso de intervención, el deudor necesita la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios. En caso de suspensión, estas facultades corresponden a la administración concursal.
  3. Otros efectos: El deudor tiene el deber de colaborar con los órganos del concurso, informarles de cuanto sea de interés para el concurso y auxiliarles en la conservación y administración de la masa activa.

Efectos sobre los acreedores

  1. Paralización de acciones individuales: La declaración de concurso implica la paralización de las acciones individuales promovidas por los acreedores contra el patrimonio del deudor. Esto incluye la suspensión de las ejecuciones singulares, incluidos los apremios administrativos o tributarios.
  2. Créditos con garantía real: Las ejecuciones de garantías reales sobre bienes del concursado se suspenden temporalmente mientras se negocia un convenio o se abre la liquidación, con un máximo de un año desde la declaración de concurso.
  3. Vis atractiva del concurso: El juez del concurso adquiere competencia exclusiva y excluyente para conocer de las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el concursado, con algunas excepciones como las acciones sobre adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.

En resumen, el concurso de acreedores limita significativamente las facultades del deudor sobre su patrimonio, sometiéndolas a la intervención o suspensión por parte de la administración concursal, y paraliza las acciones individuales de los acreedores, centralizando las competencias en el juez del concurso para asegurar una tramitación ordenada y equitativa del procedimiento.

6. Conclusión del concurso y posibles soluciones

El concurso de acreedores puede concluir de diversas maneras, dependiendo de las circunstancias específicas del deudor y de las decisiones tomadas durante el procedimiento. Las principales formas de conclusión del concurso son:

1. Convenio

El convenio es una de las dos alternativas principales para la resolución del concurso de acreedores, junto con la liquidación. Se configura como la forma de terminación normal y prioritaria del concurso, que el legislador trata de fomentar. El convenio implica un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para la satisfacción de las deudas de una manera distinta a la liquidación de los activos del deudor. Este acuerdo debe ser aprobado por el juez y se impone a todos los acreedores, incluso a aquellos que no estén de acuerdo con su contenido.

2. Liquidación

La liquidación es la otra alternativa principal para la resolución del concurso. En este caso, se procede a la venta de los activos del deudor para pagar a los acreedores. La liquidación puede ser solicitada por el deudor o puede ser decidida por el juez si no se alcanza un convenio. El proceso de liquidación incluye la valoración de los activos, la búsqueda de ofertas para su venta y la distribución del producto de la venta entre los acreedores según el orden de prelación establecido por la ley.

3. Exoneración del Pasivo Insatisfecho

En el caso de personas físicas, el concurso puede concluir con la exoneración del pasivo insatisfecho, también conocida como «segunda oportunidad». Esto permite al deudor liberarse de la mayor parte de sus deudas, ya sea mediante la liquidación de todo su patrimonio o estableciendo un plan de pagos. Esta opción está diseñada para permitir a los deudores personas físicas empezar de nuevo sin la carga de deudas insostenibles.

4. Conclusión por Insuficiencia de Masa

El concurso puede concluir por insuficiencia de masa activa cuando no existen bienes suficientes para satisfacer los créditos contra la masa. En este caso, el juez puede declarar la conclusión del concurso y el deudor puede quedar exonerado de las deudas pendientes, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

5. Archivo del Concurso

El concurso también puede concluir por archivo si se demuestra que el deudor no se encuentra en estado de insolvencia o si se alcanza un acuerdo extrajudicial de pagos antes de la declaración de concurso.

En resumen, entre las posibles salidas del concurso de acreedores, se incluyen el convenio, la liquidación, la exoneración del pasivo insatisfecho, la conclusión por insuficiencia de masa y el archivo del concurso.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.