El plus de nocturnidad es un complemento salarial que reciben los trabajadores por desempeñar su labor en horario nocturno, generalmente entre las 22:00 y las 6:00 horas, tal y como se establece en el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. Este incentivo económico compensa las condiciones especiales de trabajar en una franja horaria que puede afectar al descanso y la conciliación de la vida personal y laboral. Su aplicación y cuantía dependen del convenio colectivo aplicable o del contrato de trabajo, aunque la normativa laboral establece ciertos criterios básicos para su regulación.
En Afixcal, somos expertos en asesoría laboral para empresas y en este post, explicaremos en detalle qué dice la ley sobre el trabajo nocturno y en qué casos corresponde este plus.