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Creación de empresa

¿Puedo crear una empresa si tengo deudas?

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el septiembre 16, 2026

¿Puedo crear una empresa si tengo deudas?

Sí. En España, tener deudas no impide por sí solo crear una empresa, constituir una Sociedad Limitada o iniciar una actividad como autónomo. La existencia de obligaciones pendientes con bancos, proveedores, particulares, Hacienda o la Seguridad Social no supone automáticamente una prohibición para emprender.

Ahora bien, una cosa es poder iniciar legalmente una nueva actividad y otra distinta es que las deudas anteriores puedan afectar al patrimonio o a los ingresos que genere ese nuevo proyecto. El alcance dependerá del tipo de deuda, de si existen embargos, de la situación concursal del deudor y de la forma jurídica elegida.

La diferencia principal está entre emprender como autónomo y hacerlo a través de una Sociedad Limitada. En el primer caso, la actividad y el patrimonio personal se encuentran vinculados directamente a la persona física. En una SL, en cambio, existe una persona jurídica independiente, con su propio patrimonio, aunque las participaciones sociales y otros derechos económicos del socio siguen formando parte de su patrimonio personal y pueden verse afectados por sus acreedores.

2. ¿Puedo hacerme autónomo si tengo deudas?

También es posible hacerse autónomo teniendo deudas. La existencia de obligaciones pendientes no impide, con carácter general, tramitar el alta censal ante Hacienda ni el alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando proceda.

La cuestión más importante es que el autónomo no crea una personalidad jurídica separada de la suya. Por ello, responde de sus obligaciones con su patrimonio presente y futuro conforme al principio general de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. Esto significa que, si existen deudas anteriores y se inicia una nueva actividad, los rendimientos, saldos bancarios, créditos frente a clientes u otros bienes del autónomo pueden quedar expuestos a embargos dentro de los límites y reglas previstos legalmente.

Por el contrario, una Sociedad Limitada tiene personalidad y patrimonio propios. Las deudas personales del socio no se convierten automáticamente en deudas de la sociedad. Esta separación patrimonial puede ser relevante para ordenar correctamente un nuevo negocio, aunque no convierte a la SL en un mecanismo para ocultar bienes o eludir a los acreedores del socio.

3. ¿Qué pasa si creo una empresa y tengo deudas personales?

El punto de partida es separar correctamente dos patrimonios: el del socio y el de la nueva sociedad. La Sociedad Limitada responde de sus propias obligaciones con sus bienes, mientras que el socio responde de sus deudas personales con su patrimonio.

Por ello, un acreedor personal del socio no puede, por el mero hecho de existir la deuda, dirigirse indistintamente contra el dinero, los vehículos, los equipos o los inmuebles propiedad de la sociedad. Esos bienes pertenecen a una persona jurídica distinta. Sí puede, en cambio, actuar contra aquello que pertenezca al deudor: sus cuentas personales, determinados ingresos, créditos a su favor, dividendos que tenga derecho a percibir y, en determinadas circunstancias, sus participaciones sociales.

También deben evitarse confusiones patrimoniales. Utilizar la cuenta bancaria de la sociedad para pagar deudas privadas, transferir bienes sin causa económica real o emplear una empresa nueva como instrumento para dificultar el cobro de acreedores puede generar importantes riesgos civiles, mercantiles, concursales e incluso, en supuestos graves, penales.

Crear una empresa si tienes deudas es perfectamente compatible con la legalidad siempre que exista una actividad real, se mantenga una contabilidad correcta y se respete la separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa. La planificación debe orientarse a emprender de forma ordenada, no a hacer desaparecer obligaciones anteriores.

4. ¿Me pueden embargar una empresa por mis deudas personales?

No se embarga automáticamente la empresa como si fuera un bien personal del socio. Si la empresa es una Sociedad Limitada, su patrimonio pertenece a la sociedad y no al socio. Por tanto, las deudas personales de este último no convierten a la SL en deudora.

Lo que sí puede ocurrir es que el acreedor embargue bienes o derechos que pertenecen al socio y que estén relacionados con la empresa. El ejemplo más importante son las participaciones sociales. Estas forman parte del patrimonio personal del socio y pueden ser objeto de embargo y posterior realización conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a las reglas legales y estatutarias aplicables a su transmisión.

También pueden verse afectados los dividendos que correspondan al socio, las cantidades que la sociedad le adeude o, cuando legalmente proceda, retribuciones que perciba de la empresa. En consecuencia, la constitución de una SL no borra ni neutraliza los embargos anteriores. Lo que hace es crear un patrimonio empresarial separado, que debe mantenerse realmente diferenciado del patrimonio del socio.

5. Crear una SL con deudas: ¿es mejor que hacerse autónomo?

Cuando una persona tiene deudas, la elección entre autónomo y Sociedad Limitada debe analizarse con especial cuidado. No existe una opción universalmente mejor, porque la decisión depende del negocio y de la situación financiera concreta.

El autónomo suele ofrecer una puesta en marcha más sencilla y menos costes de gestión. Sin embargo, la persona física y el empresario son el mismo sujeto jurídico, por lo que las deudas personales y empresariales recaen, con carácter general, sobre el mismo patrimonio. Para alguien que ya arrastra obligaciones pendientes, esta circunstancia puede ser especialmente relevante.

La SL, en cambio, dispone de personalidad jurídica y patrimonio propios. Las nuevas deudas contraídas por la sociedad corresponden, en principio, a esta, sin perjuicio de los supuestos legales de responsabilidad de administradores, garantías personales, avales o actuaciones fraudulentas. A la vez, las deudas previas del socio continúan siendo personales y sus acreedores pueden perseguir los bienes y derechos que realmente le pertenezcan, incluidas las participaciones de la SL.

Por ello, crear una SL con deudas puede aportar una estructura más clara para determinados negocios, pero no debe elegirse exclusivamente con la idea de evitar embargos. Deben valorarse conjuntamente el tipo de actividad, el riesgo empresarial, los ingresos previstos, los costes administrativos, la fiscalidad, la necesidad de financiación y la situación económica del emprendedor.

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6. ¿Puedo crear una empresa si tengo deudas con Hacienda?

Sí, con carácter general. Tener una deuda con Hacienda no impide automáticamente darse de alta como autónomo, ser socio de una SL o participar en la constitución de una empresa. La deuda tributaria anterior, sin embargo, continúa existiendo y la Administración puede seguir utilizando los mecanismos legales de recaudación.

Si la deuda se encuentra en período ejecutivo, la Agencia Tributaria puede acordar actuaciones de embargo sobre bienes y derechos del obligado tributario. La constitución de una sociedad posterior no hace desaparecer esa deuda ni impide que se embarguen elementos que sigan perteneciendo personalmente al deudor, como cuentas, créditos, dividendos o participaciones sociales.

Además, tener deudas tributarias puede impedir obtener certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, algo relevante para determinadas subvenciones, contratos, operaciones financieras o relaciones con las Administraciones públicas.

Por ello, antes de crear una empresa si tienes deudas con Hacienda conviene comprobar el importe, estado y origen de las mismas y valorar, cuando resulte viable, opciones como el aplazamiento, fraccionamiento o regularización.

7. ¿Puedo crear una empresa si tengo deudas con la Seguridad Social?

La respuesta también es, con carácter general, sí. Una deuda con la Seguridad Social no supone automáticamente que una persona tenga prohibido iniciar una nueva actividad o constituir una Sociedad Limitada.

No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social puede continuar el procedimiento recaudatorio respecto de las deudas anteriores y adoptar las medidas de ejecución previstas legalmente. Como ocurre con Hacienda, constituir una empresa nueva no transforma una deuda personal previa en deuda de la SL ni elimina las actuaciones que puedan dirigirse contra el deudor.

También puede tener consecuencias prácticas no estar al corriente de pago, especialmente para acceder a determinados beneficios, bonificaciones, subvenciones o certificados administrativos. Antes de iniciar la actividad conviene revisar la situación recaudatoria y estudiar si existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o regularizar las cantidades pendientes.

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8. ¿Puedo ser administrador de una SL si tengo deudas?

Sí. Tener deudas no impide por sí solo ser administrador de una Sociedad Limitada. La Ley de Sociedades de Capital no establece una prohibición general para administrar sociedades por el simple hecho de ser deudor.

La situación cambia cuando concurre alguna prohibición o inhabilitación legal. El artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital incluye, entre otros casos, a las personas inhabilitadas conforme a la legislación concursal mientras no haya concluido el período fijado en la correspondiente resolución.

Por tanto, debe distinguirse entre tener deudas, encontrarse en una situación de insolvencia y haber sido efectivamente inhabilitado. Son conceptos diferentes y solo determinadas circunstancias producen una prohibición para ejercer el cargo.

Nombrar a un tercero como administrador tampoco debe utilizarse como una fórmula aparente para ocultar quién dirige realmente el negocio o para dificultar la actuación de acreedores. La estructura societaria debe reflejar la realidad de la gestión y cumplir las obligaciones mercantiles, fiscales y contables correspondientes.

9. ¿Cómo afecta estar en ASNEF a la creación de una empresa?

Aparecer en ASNEF u otro fichero de solvencia patrimonial no significa que exista una prohibición legal para crear una empresa. Una persona incluida en un registro de morosos puede constituir una SL o iniciar una actividad como autónomo si cumple los demás requisitos legales.

La consecuencia suele ser principalmente financiera. Las entidades de crédito, empresas de financiación, proveedores o compañías que consulten estos registros pueden considerar que existe un mayor riesgo de impago y denegar financiación, exigir garantías adicionales o limitar determinadas operaciones.

Esto puede dificultar la obtención de préstamos, líneas de crédito, renting, leasing o incluso ciertas relaciones comerciales. Por tanto, aunque ASNEF no impida crear una empresa, sí puede condicionar de forma significativa la financiación necesaria para ponerla en marcha.

10. ¿Puede ayudar la Ley de Segunda Oportunidad si quiero emprender y tengo deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad puede ser una herramienta relevante para personas físicas —incluidos autónomos y empresarios— que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden atender regularmente sus obligaciones.

Actualmente, el mecanismo se integra en el Texto Refundido de la Ley Concursal y permite, si se cumplen los requisitos legales, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración no alcanza necesariamente a todas las deudas: existen categorías legalmente excluidas o limitadas y un régimen específico para determinados créditos públicos.

La finalidad es permitir que una persona física de buena fe pueda ordenar su situación económica y, cuando legalmente proceda, liberarse de una parte de las deudas que no puede satisfacer. Esto puede facilitar un nuevo comienzo empresarial, pero no debe confundirse con la mera creación de una sociedad nueva: constituir una SL no extingue las obligaciones personales anteriores.

Si las deudas son elevadas, existen varios embargos o resulta imposible atender regularmente los pagos, conviene analizar la situación antes de iniciar un nuevo negocio. Un estudio previo permite determinar si es preferible negociar, solicitar aplazamientos, acudir a un procedimiento concursal o utilizar alguna de las vías de exoneración previstas en la normativa.

11. Consejos antes de crear una empresa si tienes deudas

Antes de emprender con obligaciones pendientes, lo más importante es conocer exactamente la situación de partida. No todas las deudas producen las mismas consecuencias ni todas se encuentran en la misma fase de reclamación.

En primer lugar, conviene identificar a los acreedores, el importe de cada deuda y si existen procedimientos judiciales o administrativos de embargo. En segundo lugar, debe decidirse si el proyecto se desarrollará como autónomo o mediante una Sociedad Limitada, teniendo en cuenta el riesgo de la actividad, la previsión de ingresos y la necesidad de separar el patrimonio empresarial del personal.

También es aconsejable revisar la situación con Hacienda y la Seguridad Social, evitar cualquier confusión entre cuentas personales y societarias y documentar correctamente las aportaciones, préstamos u operaciones entre el socio y la empresa.

Tener deudas no impide necesariamente volver a emprender. Sin embargo, para hacerlo con seguridad es fundamental que la estructura elegida tenga una justificación empresarial real y que las obligaciones anteriores se gestionen de forma paralela y transparente.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.