Sí. En España, tener deudas no impide por sí solo crear una empresa, constituir una Sociedad Limitada o iniciar una actividad como autónomo. La existencia de obligaciones pendientes con bancos, proveedores, particulares, Hacienda o la Seguridad Social no supone automáticamente una prohibición para emprender.
Ahora bien, una cosa es poder iniciar legalmente una nueva actividad y otra distinta es que las deudas anteriores puedan afectar al patrimonio o a los ingresos que genere ese nuevo proyecto. El alcance dependerá del tipo de deuda, de si existen embargos, de la situación concursal del deudor y de la forma jurídica elegida.
La diferencia principal está entre emprender como autónomo y hacerlo a través de una Sociedad Limitada. En el primer caso, la actividad y el patrimonio personal se encuentran vinculados directamente a la persona física. En una SL, en cambio, existe una persona jurídica independiente, con su propio patrimonio, aunque las participaciones sociales y otros derechos económicos del socio siguen formando parte de su patrimonio personal y pueden verse afectados por sus acreedores.