Aunque la redacción definitiva puede variar durante la tramitación parlamentaria, el proyecto aprobado por el Gobierno dibuja un marco mucho más estricto para las prácticas no laborales. Estos son los aspectos más relevantes para las empresas:
Límites al uso de personas en prácticas
Para asegurar que las prácticas sean realmente formativas, el nuevo marco refuerza la tutorización y fija topes cuantitativos.
Con carácter general, cada persona tutora no podrá asumir simultáneamente a más de cinco personas en formación práctica. En centros de trabajo con plantillas inferiores a treinta personas, ese máximo se reduce a tres, con la idea de garantizar un seguimiento real y personalizado.
Además, el número total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo. Como regla mínima, cualquier empresa podrá contar con hasta dos personas en formación práctica no laboral, con independencia de su tamaño. Este límite busca evitar que las prácticas se conviertan en una fórmula estructural de cobertura de necesidades productivas.
- Hasta 2 personas en prácticas, cualquiera que sea el tamaño de la empresa.
- Hasta el 20% de la plantilla del centro de trabajo como límite general.
- Hasta 5 personas por tutor o tutora, o 3 si el centro de trabajo tiene menos de 30 personas en plantilla.
Cotización a la Seguridad Social
Más allá del futuro Estatuto, ya existe una novedad plenamente vigente: las prácticas formativas, incluidas las no remuneradas, están integradas en el sistema de Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. Esto obliga a tramitar altas y bajas y a cotizar durante los periodos de prácticas conforme a la normativa específica aplicable.
En las prácticas no remuneradas, con carácter general, las obligaciones frente a la Seguridad Social corresponden a la empresa, institución o entidad donde se desarrollan, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación atribuya esa responsabilidad al centro formativo. En las remuneradas, la obligación recae en la entidad que financia el programa.
Además, la normativa prevé una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes y excluye la cotización por desempleo, FOGASA, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional en los términos legalmente establecidos. Por tanto, la carga económica existe, pero es inferior a la de una contratación laboral ordinaria.
Duración y condiciones de las prácticas
El proyecto insiste en que la duración de las prácticas debe estar vinculada a su finalidad formativa y no a las necesidades productivas de la empresa. La lógica de la norma es clara: cuanto más se parezcan las prácticas a un puesto de trabajo ordinario, mayor será el riesgo de incumplimiento.
En el caso de las prácticas curriculares, el texto proyectado limita su duración al 25% de los créditos ECTS de la titulación. En términos prácticos, esto obliga a revisar con detalle el plan de estudios y el convenio con el centro educativo para comprobar que la carga horaria es coherente con el programa formativo.
Para las prácticas extracurriculares, el proyecto fija un máximo del 15% de los créditos de la titulación y, en todo caso, un tope de 480 horas. Se trata de evitar prácticas excesivamente largas o desnaturalizadas que terminen operando como una vía de prestación de servicios encubierta.
También se refuerzan las condiciones materiales de la práctica. La jornada deberá ser compatible con la formación y, según el texto proyectado, no podrá superar el 75% de la jornada ordinaria de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Asimismo, deberán respetarse los descansos y pausas en términos análogos a los del resto de la plantilla.
Del mismo modo, el proyecto restringe la realización de horas extraordinarias, trabajo nocturno o trabajo a turnos, salvo supuestos excepcionales justificados por la propia naturaleza de la actividad formativa. En todo caso, cada estudiante deberá contar con una persona tutora que oriente y supervise efectivamente su aprendizaje.
Compensación de gastos y condiciones económicas
El enfoque del Estatuto no pasa por imponer, con carácter general, un salario equivalente al de una relación laboral, sino por evitar que la persona en prácticas soporte costes por formarse. Por eso, el eje económico de la norma gira en torno a la compensación de gastos.
El proyecto reconoce el derecho a que la empresa compense los gastos vinculados a la práctica, como transporte, manutención u otros desembolsos necesarios para su realización, en los términos que se definan legal o convencionalmente. A ello se suma el derecho a disfrutar de los servicios del centro de trabajo en condiciones equivalentes a las personas trabajadoras cuando resulte compatible con la naturaleza de la práctica.
Desde la perspectiva empresarial, esto obliga a revisar con cuidado la política interna de prácticas, los convenios con universidades o centros de FP y la trazabilidad documental de los gastos cubiertos, especialmente para evitar solapamientos con becas o ayudas externas que puedan tener incidencia en la compensación.