Paso 1. Preparar la documentación
El primer paso es obtener un certificado actualizado del registro extranjero, estatutos, documentación del representante y, cuando proceda, el correspondiente poder. También debe comprobarse si los documentos necesitan apostilla, legalización o traducción.
Paso 2. Identificar al representante
La empresa debe determinar quién actuará ante la AEAT. Si la persona física que representa a la entidad extranjera carece de NIF español, puede ser necesario obtenerlo previamente mediante el Modelo 030.
Paso 3. Cumplimentar el Modelo 036
La solicitud del NIF de la entidad se realiza mediante el Modelo 036. En él deben incorporarse, entre otros datos, la identificación de la empresa, domicilio, forma jurídica, residencia fiscal, representantes, actividad cuando corresponda, obligaciones tributarias y titulares reales.
Paso 4. Presentar la solicitud
Dependiendo del supuesto y de los medios de identificación disponibles, el expediente puede tramitarse a través de las vías habilitadas por la Agencia Tributaria, incluida la presentación telemática cuando se dispone de los medios de identificación necesarios. En determinados casos también pueden intervenir las oficinas consulares españolas para la obtención previa del NIF de determinadas personas físicas extranjeras.
Paso 5. Atender posibles requerimientos
La AEAT puede solicitar documentación adicional si considera que no ha quedado suficientemente acreditada la existencia de la empresa, su inscripción registral, la vigencia del certificado, la representación, la identidad del firmante, la titularidad real o la autenticidad o traducción de documentos. Responder correctamente al requerimiento resulta fundamental para evitar el archivo o retraso del expediente.
Paso 6. NIF provisional y NIF definitivo
La Agencia Tributaria puede asignar inicialmente un NIF provisional cuando todavía falta determinada documentación necesaria para acreditar definitivamente la constitución o inscripción de la entidad. Cuando se aporta posteriormente la documentación pendiente se solicita el NIF definitivo mediante una nueva declaración censal de modificación. Por ello, recibir un NIF provisional no significa que el procedimiento haya terminado definitivamente.