El renting y el leasing pueden ser fórmulas muy eficientes para renovar vehículos y otros activos de trabajo, pero su fiscalidad no depende solo del contrato elegido. El punto clave es la afectación del vehículo a la actividad: cuanto mejor se demuestre el uso profesional, más sólido será el derecho a desgravar cuotas, IVA y otros gastos vinculados.
En la práctica, Hacienda distingue entre uso profesional exclusivo y uso mixto. Esta diferencia afecta a la posibilidad de deducir IVA, a la deducibilidad en IRPF para autónomos y al tratamiento en el Impuesto de Sociedades para empresas. Por eso no basta con tener facturas: conviene conservar una prueba coherente del destino real del vehículo.
En esta guía repasamos la fiscalidad del renting y del leasing, los requisitos para desgravar, las diferencias entre empresas y autónomos, los gastos deducibles más habituales y los errores que conviene evitar antes de contratar un vehículo para la actividad.