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¿Es la solución el concurso de acreedores?

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el diciembre 21, 2023

¿Es la solución el concurso de acreedores?

El Concurso de Acreedores es un instrumento jurídico que el empresario puede utilizar para gestionar sus impagados, permitiendo conseguir una quita o reducción sin contra prestación de hasta el 50% de lo adeudado.

El Concurso de Acreedores se concibe como un beneficio para el deudor común.

El Concurso de Acreedores permite obtener una refinanciación gratuita, es decir sin intereses, de la deuda total y hasta cinco años.

Si bien el objeto del Concurso de Acreedores no es el saneamiento de las empresas, si que permite, a través de un convenio, conseguir su continuidad cuando sea total o parcialmente viable.

El Concurso de Acreedores es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y por tanto de continuidad, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrir otro procedimiento concursal.

La cuantificación de los derechos de los administradores concursales en el Concurso de Acreedores por el sistema de arancel ha supuesto un claro abaratamiento del proceso y lo sitúa al alcance de cualquier pyme que esté o prevea un estado de insolvencia.
El Concurso de Acreedores permite paralizar todas las acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la LC al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.

El Concurso de Acreedores es un beneficio para el deudor, pero también es una obligación que la LC prevé para aquellas empresas que estén en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones para los administradores de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años y ser condenados a pagar personalmente la totalidad de la deuda de la empresa.

La LC establece un plazo de dos meses para que el empresario deudor presente la solicitud judicial de Concurso de Acreedores desde que conoció o debió conocer esta situación. Presume que conoció esta situación cuando se haya producido un sobreseimiento general de pagos, cuando existan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor, si se ha alzado o liquidado apresuradamente su patrimonio o si ha dejado de atender el pago de obligaciones tributarias, de cuotas de la Seguridad Social o de salarios o indemnizaciones de las tres meses últimas mensualidades. Las sanciones por no solicitar en plazo la declaración de concurso son las enumeradas en el ordinal anterior.

El Concurso de Acreedores puede ser declarado fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal. Se considerará culpable si ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o si lleva doble contabilidad, o cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o si hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio, o cuando antes del concurso haya simulado una situación patrimonial ficticia, o si ha acompañado a la solicitud de concurso documentos falsos, o con inexactitud grave o cuando la liquidación de la sociedad se haya acordado por incumplimiento del convenio debido a causas imputables al concursado.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.