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Asesoría Fiscal

¿Se puede ser autónomo y asalariado a la vez?

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el mayo 10, 2024

¿Se puede ser autónomo y asalariado a la vez?

Sí, es posible ser autónomo y asalariado a la vez en España.

Esta situación, conocida como pluriactividad, permite desarrollar una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, trabajar como empleado por cuenta ajena para una o varias empresas.

Ser autónomo implica desarrollar una actividad económica de forma independiente, asumiendo la responsabilidad y gestión del negocio. Se cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y se tienen obligaciones fiscales y de Seguridad Social propias.

Ser asalariado significa trabajar para una empresa bajo un contrato laboral, recibiendo un salario a cambio y disfrutando de los derechos y beneficios que ofrece la legislación laboral. Se cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social.

La pluriactividad es una opción cada vez más común en España, ya que ofrece flexibilidad y permite diversificar ingresos.

Para ser autónomo y asalariado a la vez, no hay que realizar ningún trámite especial, aunque es importante tener en cuenta:

  • Cotización: Se cotiza en ambos regímenes, lo que puede suponer una cotización más alta.
  • Prestaciones: Las prestaciones por desempleo, baja por enfermedad y jubilación se calculan en función de las cotizaciones en cada régimen.
  • Obligaciones fiscales: Se debe presentar una sola declaración de impuestos, pero con dos apartados, una como autónomo y otra como asalariado.

Por estos motivos, es recomendable consultarlo con nuestros asesores laborales y fiscales para conocer las implicaciones específicas de ser autónomo y asalariado a la vez en cada caso.

 

1. ¿Cuáles son los beneficios de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez, también conocido como pluriactividad, ofrece diversas ventajas:

1. Mayores ingresos: La principal ventaja es la posibilidad de diversificar y aumentar ingresos. Al tener dos fuentes de ingresos, se reduce la dependencia de un único trabajo o cliente.

2. Flexibilidad: La pluriactividad permite mayor flexibilidad horaria y laboral. Puedes organizar tu tiempo en función de tus necesidades y prioridades, compaginando ambas modalidades.

3. Autonomía: Como autónomo, mantienes la independencia y control sobre tu trabajo, eligiendo proyectos, clientes y forma de trabajar.

4. Experiencia: La combinación de ambas modalidades permite adquirir experiencia en diferentes ámbitos, ampliando tus habilidades y conocimientos.

5. Desarrollo profesional: La pluriactividad puede ser una vía para desarrollar tu carrera profesional, emprendiendo proyectos propios o especializándote en un área específica.

6. Protección social: Como trabajador por cuenta ajena, disfrutas de los derechos y beneficios laborales, como seguro de desempleo, baja por enfermedad y jubilación.

7. Reducción de cotizaciones: En algunos casos, se puede acceder a bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social como autónomo.

8. Posibilidad de subvenciones: Como autónomo, puedes acceder a subvenciones y ayudas específicas para este colectivo.

Sin embargo, es importante considerar también algunas desventajas:

  • Mayor carga de trabajo: La pluriactividad implica mayor responsabilidad y dedicación, lo que puede suponer una mayor carga de trabajo.
  • Complejidad administrativa: Gestionar ambas modalidades requiere mayor atención a las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • Riesgo de incompatibilidad: En algunos casos, puede haber incompatibilidades entre ambas actividades, por lo que es importante verificar las condiciones de tu contrato laboral y normativa vigente.

En definitiva, ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez ofrece diversas ventajas que pueden mejorar tu situación laboral y profesional. No obstante, es relevante valorar cuidadosamente las responsabilidades y obligaciones que implica antes de tomar una decisión.

Imagen de una persona pluriactiva en España

2. Legislación sobre la pluriactividad

En España, la pluriactividad, es decir, la posibilidad de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez, está regulada por diversas normas, principalmente:

1. Ley General de la Seguridad Social: Establece los regímenes de cotización y las prestaciones a las que tienen acceso los trabajadores autónomos y por cuenta ajena.

2. Real Decreto 480/2013: Regula la cotización de los trabajadores en situación de pluriactividad.

3. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: Introduce medidas específicas para favorecer la pluriactividad, como bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para nuevos autónomos en pluriactividad.

4. Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio: Modifica el sistema de cotización de los autónomos y establece nuevas medidas para la pluriactividad, como la posibilidad de elegir la base de cotización en función de los ingresos de ambas actividades.

En general, la legislación española permite compaginar el trabajo por cuenta propia y ajena, sin restricciones importantes.

Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas cuestiones como la cotización, las prestaciones o las incompatibilidades, por ello se aconseja contactar con nuestra asesoría laboral y asesoría fiscal.

Imagen de una persona autónoma trabajando como asalariado en una empresa

3. ¿Cómo cotizar cuando se es autónomo y asalariado a la vez?

La cotización para los trabajadores en situación de pluriactividad, es decir, aquellos que son autónomos y asalariados a la vez, se realiza de forma conjunta en ambos regímenes de la Seguridad Social:

1. Cotización como autónomo:

  • Se realiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La base de cotización se elige en función de los ingresos obtenidos como autónomo.
  • Se deben cotizar por todas las contingencias comunes (enfermedad, accidente, maternidad, etc.) y profesionales (incapacidad permanente, muerte, etc.).
  • La cuota mensual varía en función de la base de cotización elegida y del porcentaje de cotización aplicable.

2. Cotización como asalariado:

  • Se realiza en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La base de cotización la determina la empresa para la que se trabaja.
  • Se cotiza por todas las contingencias comunes y profesionales.
  • La cuota mensual la paga la empresa, pero una parte se descuenta del salario del trabajador.

Es necesario tener en cuenta cuestiones como la cotización máxima, las prestaciones y las bonificaciones.

Asimismo, es importante recordar que la cotización en la pluriactividad puede ser más alta que en el caso de trabajar solo como autónomo o asalariado.

4. ¿Cómo afecta esto a la pensión y al paro?

En general, la pluriactividad puede tener un efecto positivo en la pensión, ya que aumenta la base de cotización y, por lo tanto, la cantidad de la pensión.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la cotización en la pluriactividad puede ser más alta que en el caso de trabajar solo como autónomo o asalariado.

La base de cotización para la pensión se calcula sumando las bases de cotización en ambos regímenes, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el Régimen General de la Seguridad Social.

La cantidad de la pensión se calcula en función de la base reguladora, que se obtiene a partir de las bases de cotización de los últimos años trabajados.

Además, se deben cumplir los requisitos mínimos de cotización en cada régimen para tener derecho a la pensión. Asimismo, la pluriactividad puede afectar a los requisitos para acceder a la pensión por jubilación anticipada.

Por otro lado, respecto al Paro, en general, se tiene derecho a la prestación por desempleo si se ha cotizado lo suficiente en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora, que se obtiene a partir de las bases de cotización de los últimos años trabajados en el Régimen General.

Asimismo, la prestación por desempleo puede ser compatible con el trabajo por cuenta propia, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Por último, cabe destacar que en algunos casos, se puede perder el derecho a la prestación por desempleo si se trabaja por cuenta propia y se superan ciertos límites de ingresos.

Para solventar estas dudas y cualquier otra relacionada con la pensión y el paro, se aconseja contactar con nuestra asesoría laboral y fiscal.

Imagen de dos trabajadoras asalariadas y autónomas al mismo tiempo.

5. ¿Cómo afecta la pluriactividad a la declaración de la renta?

Ser autónomo y asalariado a la vez, o lo que se conoce como pluriactividad, tiene algunas implicaciones en la declaración de la renta en España:

1. Obligación de declarar ambos rendimientos en la declaración de la renta: Al tener dos pagadores, estás obligado a declarar por ambas rentas; la del trabajo por cuenta propia y la del trabajo por cuenta ajena.

2. Obtención de datos: Recibirás dos formularios de resumen de datos: uno de la Agencia Tributaria y otro de cada uno de tus pagadores. Estos formularios te indicarán la cantidad de ingresos que has obtenido por cada actividad y las retenciones que se te han aplicado.

Es posible que tengas que recopilar datos adicionales, como los gastos deducibles de tu actividad por cuenta propia.

3. Rellenar la declaración: Será necesario rellenar dos apartados en la declaración: uno para el trabajo por cuenta propia y otro para el trabajo por cuenta ajena.

Posteriormente, en el apartado de rentas del trabajo, deberás sumar los ingresos que hayas obtenido por ambas actividades.

Tras esto, si cumples los requisitos, podrás aplicar la deducción por pluriactividad, que reduce la base imponible de tu declaración.

4. Pago del impuesto: Finalmente, el impuesto a pagar se calcula en función de la base imponible total, que resulta de sumar las bases imponibles de ambas actividades. El impuesto puede pagarse mediante ingreso en cuenta, domiciliación o tarjeta de crédito.

En general, la pluriactividad no complica en exceso la declaración de la renta, pero sí requiere prestar atención a algunos aspectos específicos.

Recuerda que la normativa fiscal puede cambiar, por lo que es importante mantenerse informado de las últimas novedades, tal y como sucede con nuestra asesoría, con expertos laborales y fiscales.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.