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Asesoría Laboral

Requisitos para ser autónomo en España

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el marzo 11, 2025

Requisitos para ser autónomo en España

Ser autónomo en España significa desempeñar una actividad económica de manera independiente, sin estar vinculado por contrato laboral con una empresa. Los trabajadores autónomos son responsables de su gestión fiscal, administrativa y financiera, lo que implica cumplir con una serie de requisitos y trámites obligatorios.

Emprender como autónomo es una opción atractiva para aquellos que desean trabajar por cuenta propia, ya sea en sectores como el comercio, la consultoría, la tecnología o cualquier otro ámbito profesional. Sin embargo, para operar legalmente, es fundamental conocer los pasos necesarios para darse de alta y cumplir con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

En el artículo, repasaremos los principales requisitos para ser autónomo en España, los trámites necesarios para iniciar la actividad y las obligaciones que todo trabajador por cuenta propia debe asumir. Esto ayudará a quienes desean emprender a evitar problemas legales y administrativos, garantizando así una actividad sostenible y conforme a la normativa vigente.

Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría laboral para autónomos.

1. ¿Quién puede ser autónomo en España?

En España, prácticamente cualquier persona que desee desarrollar una actividad económica por cuenta propia puede darse de alta como autónomo. Sin embargo, los requisitos varían según la nacionalidad y la situación legal de cada individuo.

  1. Ciudadanos españoles

Cualquier ciudadano español mayor de 18 años (o mayor de 16 con autorización de sus representantes legales) puede darse de alta como autónomo sin restricciones adicionales, siempre que cumpla con los trámites administrativos y fiscales requeridos.

  1. Ciudadanos de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE)

Los ciudadanos de la UE y del EEE (incluyendo Noruega, Islandia y Liechtenstein) pueden trabajar en España como autónomos sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo. Sin embargo, deben cumplir con estos requisitos:

  • Obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Registrarse en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.
  • Darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037.
  • En algunos casos, demostrar que cuentan con recursos económicos suficientes para ejercer la actividad.
  1. Extranjeros no comunitarios

Los ciudadanos de países fuera de la UE y del EEE pueden ser autónomos en España, pero necesitan cumplir requisitos adicionales:

  • Tener un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, que debe solicitarse en la Oficina de Extranjería correspondiente. Para obtenerlo, se requiere:
    • Un plan de negocio viable.
    • Demostración de recursos económicos suficientes para iniciar la actividad.
    • Acreditar que se cumplen los requisitos legales y de capacitación profesional necesarios para la actividad que se desea ejercer.
  • Obtener el NIE.
  • Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.

Los ciudadanos extracomunitarios que ya tienen residencia de larga duración en España pueden darse de alta como autónomos sin necesidad de un permiso de trabajo adicional.

  1. Menores de edad (mayores de 16 años)

Los jóvenes de entre 16 y 18 años pueden ser autónomos en España, pero necesitan la autorización expresa de sus padres o tutores legales, a menos que estén emancipados legalmente.

En resumen, cualquier persona, sea española o extranjera, puede ser autónomo en España, siempre que cumpla con los requisitos administrativos y, en el caso de los extranjeros no comunitarios, cuente con los permisos de residencia y trabajo necesarios.

Requisitos para ser autónomo siendo español

Los ciudadanos españoles que quieran ejercer una actividad económica por cuenta propia deben cumplir con una serie de requisitos administrativos, fiscales y de la Seguridad Social. A continuación, se detallan los pasos esenciales para darse de alta como autónomo en España.

  1. Edad

Es necesario tener 18 años o más para darse de alta como autónomo. Sin embargo, los mayores de 16 años pueden ser autónomos si cuentan con la autorización de sus representantes legales o si están emancipados.

  1. Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)

Para iniciar la actividad, es obligatorio inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria mediante la presentación del Modelo 036 o 037.

Se debe seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la actividad que se va a desarrollar. Asimismo, se debe indicar el régimen de IVA e IRPF que se aplicará a la actividad.

  1. Alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA)

Una vez registrado en Hacienda, el siguiente paso sería darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Dicho trámite debe hacerse dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad y hasta el día exacto en que se comienza a trabajar. Se elige la base de cotización (mínima o superior según la previsión de ingresos). Desde 2023, las cuotas se calculan en función de los ingresos reales.

  1. Obtención de licencias y permisos específicos

Dependiendo del tipo de negocio, pueden ser necesarias autorizaciones adicionales, como:

  • Licencias de apertura (para locales comerciales).
  • Registro en colegios profesionales (para abogados, arquitectos, médicos, etc.).
  • Autorizaciones sanitarias (para negocios relacionados con la alimentación o la salud), entre otras.
  1. Registro en la Mutua de Accidentes de Trabajo

Los autónomos pueden elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para la cobertura de contingencias comunes y profesionales, incluyendo accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  1. Apertura de una cuenta bancaria y firma digital

Por último, pese a no ser obligatorio, se recomienda abrir una cuenta bancaria exclusiva para la actividad para llevar un mejor control financiero.

Asimismo, obtener un certificado digital facilitará la presentación de impuestos y otros trámites online con la administración.

Requisitos para ser autónomo siendo ciudadano comunitario

Los ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza pueden darse de alta como autónomos en España con los mismos trámites que un ciudadano español, pero deben cumplir algunos requisitos adicionales:

  1. Obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE)

Es obligatorio para cualquier ciudadano comunitario que desee trabajar o residir en España y se solicita en la Oficina de Extranjería o en una comisaría de policía.

  1. Registro como Ciudadano de la UE

Si el autónomo planea residir en España más de 3 meses, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. Este trámite puede realizarse en la Oficina de Extranjería o en la comisaría correspondiente.

  1. Acreditar medios económicos (en algunos casos)

Aunque no es obligatorio en todos los casos, a algunos ciudadanos de la UE se les puede solicitar demostrar que tienen recursos económicos suficientes para desarrollar su actividad en España.

El resto de los trámites (alta en Hacienda, en la Seguridad Social, elección de mutua, etc.) son exactamente los mismos que para un ciudadano español.

Requisitos para ser autónomo siendo extranjero

Los ciudadanos de países fuera de la UE, del EEE y de Suiza pueden ser autónomos en España, pero deben cumplir con algunos trámites adicionales respecto a los españoles y ciudadanos comunitarios.

  1. Obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

A diferencia de los ciudadanos españoles y comunitarios, los extranjeros no comunitarios necesitan un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia antes de poder operar legalmente como autónomos.

Dicho permiso se solicita en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia.

  • Para obtenerlo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Presentar un plan de negocio viable, detallando la actividad a desarrollar, inversión necesaria y expectativas económicas.
    • Demostrar que se cuenta con recursos económicos suficientes para iniciar la actividad.
    • Acreditar que se cumplen los requisitos legales y de cualificación profesional exigidos para la actividad (títulos homologados si es necesario).
    • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  1. Obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE)

Todos los extranjeros que residan o trabajen en España deben obtener el NIE, que se usa en todos los trámites administrativos y fiscales.

  1. Solicitud de visado (si aplica)

Si el extranjero se encuentra fuera de España, es posible que necesite un visado de residencia y trabajo por cuenta propia para entrar al país y formalizar su situación.

  1. Inscripción en la Seguridad Social tras obtener el permiso

Una vez concedido el permiso de trabajo por cuenta propia, el extranjero puede darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

El resto de los trámites (alta en Hacienda, elección de mutua, licencias específicas, etc.) son los mismos que los de los ciudadanos españoles y comunitarios.

2. Pasos previos antes de darse de alta como autónomo

Antes de registrarse como autónomo en España, es importante llevar a cabo una serie de pasos previos que ayudarán a garantizar el éxito del negocio y evitar problemas administrativos o financieros.

1. Definir la actividad económica

El primer paso sería determinar la actividad que se va a desarrollar, ya que esto influirá en los trámites fiscales, el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la normativa aplicable. Algunas actividades requieren autorizaciones especiales o titulaciones específicas.

2. Elaborar un plan de negocio

Aunque no es obligatorio, un plan de negocio es altamente recomendable para analizar la viabilidad del proyecto. Dicho documento es clave si se va a solicitar financiación o ayudas. Debe incluir:

  • Descripción de la actividad (productos o servicios a ofrecer).
  • Análisis de mercado (clientes, competencia, oportunidades).
  • Plan financiero (inversión inicial, ingresos y gastos estimados, precios, rentabilidad esperada).
  • Estrategia de marketing y ventas.

3. Elegir la forma jurídica adecuada

Un trabajador por cuenta propia puede operar como:

  • Autónomo individual (la opción más común y sencilla).
  • Autónomo societario (si se constituye una sociedad, como una Sociedad Limitada – SL).

La elección depende del tipo de negocio, el nivel de ingresos esperado y la necesidad de limitar la responsabilidad patrimonial.

4. Comprobar si se necesitan permisos o licencias

Algunas actividades requieren licencias específicas, como la licencia de apertura para negocios con local comercial o autorizaciones sanitarias en el sector de la alimentación o la salud.

5. Estudiar las bonificaciones y ayudas disponibles

Existen diferentes ayudas y bonificaciones para autónomos, como la Tarifa Plana, que reduce la cuota de Seguridad Social durante los primeros meses de actividad. También hay subvenciones específicas dependiendo de la comunidad autónoma y el perfil del emprendedor (jóvenes, mujeres, desempleados, etc.).

3. Trámites para darse de alta como autónomo

Tal y como se deduce de lo explicado hasta ahora, darse de alta como autónomo implica completar varios trámites administrativos en Hacienda y la Seguridad Social. Entre ellos, recordamos los más necesarios:

1. Alta en Hacienda (Declaración Censal – Modelo 036 o 037)

Antes de iniciar la actividad, es obligatorio registrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria mediante la presentación del Modelo 036 o 037.

En él, se debe elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) según la actividad a desarrollar. También es necesario indicar el régimen de IVA (general, simplificado o exento) y el régimen de IRPF (estimación directa o módulos). Este trámite se debe realizar antes del inicio de la actividad.

2. Alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA)

Una vez registrado en Hacienda, el siguiente paso es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

  • Para ello, se puede tramitar el alta a través del portal de la Seguridad Social (Import@ss) o en una oficina presencial.
  • Elegir la base de cotización según los ingresos previstos (desde enero de 2023, la cuota varía en función de los ingresos reales).
  • Seleccionar una mutua colaboradora para la cobertura de enfermedades y accidentes laborales.
  • Indicar si se opta por la cobertura por cese de actividad (equivalente al «paro» de los autónomos).

El plazo para este trámite comienza desde 60 días antes, hasta el día exacto de inicio de la actividad.

3. Comunicación de la apertura del centro de trabajo (si aplica)

Si el autónomo contrata empleados o abre un local, debe comunicarlo a la autoridad laboral de su comunidad autónoma.

4. Obtención de licencias y permisos (según el tipo de negocio)

Dependiendo de la actividad, pueden ser necesarias licencias adicionales, como:

  • Licencia de apertura para negocios con establecimiento físico.
  • Registro en colegios profesionales (abogados, médicos, arquitectos, etc.).
  • Permisos sanitarios o medioambientales, según la actividad.

5. Alta en el sistema RED y obtención del certificado digital (recomendado)

El Sistema RED permite gestionar trámites con la Seguridad Social online. Además, el certificado digital facilita la presentación de impuestos y otros procedimientos administrativos.

6. Afiliación a una mutua de accidentes de trabajo

Es obligatorio elegir una mutua colaboradora de la Seguridad Social, que cubrirá contingencias comunes y profesionales, incluyendo accidentes laborales y enfermedades.

7. Registro en el ROI (si se realizan operaciones intracomunitarias)

Por último, si el autónomo va a operar con clientes o proveedores dentro de la Unión Europea, debe inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del Modelo 036.

4. Obligaciones fiscales y contables del autónomo

Ser autónomo implica cumplir con una serie de obligaciones tributarias y contables para mantenerse al día con Hacienda y evitar sanciones. Estas obligaciones varían según el régimen fiscal elegido y la actividad económica desempeñada.

1. Declaraciones fiscales obligatorias

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF grava los beneficios obtenidos por el autónomo. Se liquida de forma trimestral y anual.

    • Modelo 130 (trimestral): Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa (se declara el 20% del beneficio neto acumulado).
    • Modelo 131 (trimestral): Pago fraccionado del IRPF para autónomos en módulos (se paga según indicadores preestablecidos, no según ingresos reales).
    • Declaración de la Renta (Modelo 100) (anual): Declaración del IRPF en la campaña de la renta, incluyendo los ingresos y gastos del negocio.

Las declaraciones trimestrales son en enero, abril, julio y octubre. La declaración de la renta se presenta entre abril y junio.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Los autónomos deben recaudar el IVA en sus facturas y liquidarlo ante Hacienda.

    • Modelo 303 (trimestral): Declaración del IVA recaudado y deducción del IVA soportado en gastos.
    • Modelo 390 (anual): Resumen informativo de todas las operaciones de IVA del año.
    • Exención de IVA: Algunos autónomos (como médicos, profesores o artistas) están exentos de declarar este impuesto.

Presentación trimestral en enero, abril, julio y octubre. El modelo 390 se presenta en enero del año siguiente.

  • Retenciones e impuestos sobre empleados

Si el autónomo contrata empleados o colabora con otros profesionales, debe declarar las retenciones aplicadas.

    • Modelo 111 (trimestral): Declaración de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores y profesionales.
    • Modelo 190 (anual): Resumen anual de las retenciones practicadas.

2. Libros contables obligatorios

Los autónomos están obligados a llevar ciertos libros contables dependiendo de su régimen fiscal:

Autónomos en estimación directa (normal o simplificada):

      • Libro de ingresos y ventas.
      • Libro de gastos y compras.
      • Libro de bienes de inversión (para amortización de activos como maquinaria o vehículos).

Autónomos en régimen de módulos:

No es obligatorio llevar libros contables, pero sí conservar las facturas emitidas y recibidas. Asimismo, Se recomienda actualizar los libros mensualmente y conservar la documentación durante al menos 4 años.

3. Otras obligaciones fiscales y administrativas

    • Facturación correcta: Todas las facturas deben cumplir con los requisitos legales (NIF/CIF, fecha, concepto, tipo de IVA, etc.).
    • Registro en el ROI (si realiza operaciones con la UE) y presentación del Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias).
    • Modelo 347 (si se han realizado operaciones con terceros por más de 3.005,06 € anuales).

5. Cómo darse de alta como autónomo de forma fácil

Es notorio que el proceso de darse de alta como autónomo puede parecer complicado, con múltiples trámites en Hacienda, la Seguridad Social y la gestión de impuestos. Es por ello que desde Afixcal, como expertos en asesoría laboral para autónomos,  podemos gestionar su alta de forma fácil, rápida y sin complicaciones.

¿Cómo podemos ayudarle?

  • Alta en Hacienda y Seguridad Social: Nos encargamos de todos los trámites necesarios para poder empezar su actividad sin preocupaciones.
  • Elección del régimen fiscal adecuado: Analizamos cada caso para optimizar impuestos y reducir costes.
  • Gestión de impuestos y contabilidad: Presentamos sus declaraciones de IVA e IRPF y llevamos al día su facturación.
  • Asesoramiento personalizado: Le guiamos en todo momento, desde la elección de tu actividad hasta la optimización de beneficios.
  • Ayudas y bonificaciones: Le informamos sobre la Tarifa Plana y otras ayudas para reducir la cuota de autónomos.

Si quiere ser autónomo sin complicaciones, desde Afixcal gestionamos todo el proceso, sin papeleo ni dolores de cabeza.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.