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Régimen de neutralidad fiscal

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el mayo 14, 2025

Régimen de neutralidad fiscal

El régimen de neutralidad fiscal en España es un mecanismo diseñado para evitar que la fiscalidad influya en las decisiones empresariales relacionadas con operaciones de reorganización, tales como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Este régimen se encuentra regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Si estás interesado en acogerte al régimen de neutralidad fiscal, puedes contar con nosotros como expertos en asesoría fiscal.

1. ¿Qué es el régimen de neutralidad fiscal y para qué sirve?

El régimen de neutralidad fiscal es una herramienta clave para facilitar las operaciones de reorganización empresarial en España, siempre y cuando estas se realicen por motivos económicos válidos y no con el objetivo principal de obtener ventajas fiscales indebidas.

Fundamento del Régimen de Neutralidad Fiscal

El fundamento del régimen de neutralidad fiscal radica en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las decisiones empresariales sobre operaciones de reorganización. Es decir, las empresas deben poder llevar a cabo estas operaciones por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de sus actividades, sin que la fiscalidad sea un factor determinante.

Requisitos para la Aplicación del Régimen

Para que una operación pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, es necesario que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la normativa. Entre ellos, se destaca que la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Comprobación y Aplicación del Régimen

La Administración Tributaria tiene la facultad de comprobar y determinar la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial si se concluye que la operación se ha realizado con el objetivo principal de obtener una ventaja fiscal. En estos casos, se eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal obtenida.

Jurisprudencia Relevante

La apreciación de los motivos por los que se llevan a cabo las operaciones de reestructuración es una cuestión de hecho que debe ser evaluada por los órganos competentes en materia de comprobación e investigación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Esta evaluación debe alinearse con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como se observa en la sentencia Euro Park Service de 8 de marzo de 2017 (asunto C-14/16).

2. Tipos de operaciones en las que se puede utilizar el régimen de neutralidad fiscal

Tal y como hemos mencionado previamente, el régimen de neutralidad fiscal en España es un mecanismo diseñado para evitar que la fiscalidad influya en las decisiones empresariales relacionadas con operaciones de reorganización, tales como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, aportaciones no dinerarias, canje de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Fusiones

El proceso de fusión de sociedades en España, en el contexto del régimen de neutralidad fiscal, se rige por una serie de normativas y requisitos específicos que buscan asegurar que estas operaciones se realicen por motivos económicos válidos y no con el objetivo principal de obtener ventajas fiscales.

Proceso de Fusión

  1. Definición y Tipos de Fusión:
    • Fusión por absorción: Una sociedad (sociedad absorbente) absorbe a otra u otras (sociedades absorbidas), que se extinguen sin liquidarse, transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad absorbente.
    • Fusión por creación de una nueva sociedad: Varias sociedades se extinguen sin liquidarse, transmitiendo en bloque sus patrimonios a una nueva sociedad que se constituye.
  2. Acuerdo de Fusión:
    • Las sociedades implicadas deben aprobar un proyecto común de fusión, que debe ser aprobado por las juntas generales de cada una de las sociedades participantes.
  3. Publicidad y Registro:
    • El acuerdo de fusión debe ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que cada una de las sociedades tenga su domicilio.
    • La fusión debe ser inscrita en el Registro Mercantil.
  4. Efectos de la Fusión:
    • La sociedad absorbente o la nueva sociedad adquiere todos los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
    • Los socios de las sociedades extinguidas reciben acciones o participaciones de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad.

Régimen de Neutralidad Fiscal

El régimen de neutralidad fiscal, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que las operaciones de fusión no deben generar una carga fiscal adicional, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  1. No Integración de Rentas:
    • Las rentas derivadas de la transmisión de bienes y derechos en el marco de la fusión no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades de las entidades transmitentes.
  2. Valoración Fiscal:
    • Los bienes y derechos adquiridos se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente antes de la operación, manteniéndose la fecha de adquisición.
  3. Tributación de los Socios:
    • Los socios no integrarán en su base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
  4. Motivos Económicos Válidos:
    • La operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Si la operación tiene como principal objetivo obtener una ventaja fiscal, no se aplicará el régimen de neutralidad fiscal.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo práctico de fusión por absorción sería el caso en el que la Sociedad B absorbe a las Sociedades A y C. Si esta operación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LIS y cumple con los requisitos del régimen de neutralidad fiscal, las rentas derivadas de la transmisión de bienes y derechos no se integrarán en la base imponible de las entidades transmitentes. Además, los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales recibidos se mantendrán en la entidad adquirente.

Escisiones

La escisión es una operación de reestructuración empresarial que puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la legislación vigente. Existen diferentes tipos de escisión, entre las que destacan la escisión total y la escisión parcial.

  1. Escisión Total:
    • Definición: La escisión total implica la extinción de una sociedad, dividiendo todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o a una sociedad ya existente. Los socios de la sociedad escindida reciben acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias en proporción a su participación en la sociedad original.
    • Requisitos: Para que una escisión total pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, debe cumplir con los requisitos del artículo 76.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Estos incluyen la división del patrimonio social en dos o más partes, la transmisión en bloque a dos o más entidades, y la atribución proporcional de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes a los socios de la entidad escindida.
  2. Escisión Parcial:
    • Definición: La escisión parcial implica la segregación de una parte del patrimonio de una sociedad, que se transmite en bloque a una o más sociedades de nueva creación o ya existentes, sin que la sociedad escindida se extinga. Los socios de la sociedad escindida reciben acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias en proporción a su participación en la sociedad original.
    • Requisitos: Para que una escisión parcial pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, es necesario que los bienes transmitidos constituyan una rama de actividad, es decir, un conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.

Régimen de Neutralidad Fiscal

El régimen de neutralidad fiscal, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, establece que las operaciones de escisión no deben generar una carga fiscal adicional, siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  1. No Integración de Rentas:
    • Las rentas derivadas de la transmisión de bienes y derechos en el marco de la escisión no se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades de las entidades transmitentes.
  2. Valoración Fiscal:
    • Los bienes y derechos adquiridos se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores fiscales que tenían en la entidad transmitente antes de la operación, manteniéndose la fecha de adquisición.
  3. Tributación de los Socios:
    • Los socios no integrarán en su base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
  4. Motivos Económicos Válidos:
    • La operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Si la operación tiene como principal objetivo obtener una ventaja fiscal, no se aplicará el régimen de neutralidad fiscal.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo práctico de escisión total sería el caso en el que la Sociedad A decide dividir su patrimonio en dos partes, creando dos nuevas entidades: Sociedad B y Sociedad C. La Sociedad A se extingue y sus socios reciben acciones de las nuevas sociedades B y C en proporción a su participación original en la Sociedad A. Si esta operación se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LIS y cumple con los requisitos del régimen de neutralidad fiscal, las rentas derivadas de la transmisión de bienes y derechos no se integrarán en la base imponible de las entidades transmitentes. Además, los valores y la antigüedad de los elementos patrimoniales recibidos se mantendrán en las entidades adquirentes.

Aportación de activos

Las aportaciones de activos son operaciones en las que un contribuyente transfiere bienes o derechos a una entidad a cambio de participaciones en el capital de dicha entidad. Estas operaciones pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la legislación vigente.

Proceso y Características Principales

  1. Definición y Requisitos:
    • Definición: La aportación de activos implica la transferencia de bienes o derechos a una entidad a cambio de acciones o participaciones en el capital de dicha entidad.
    • Requisitos: Para que una aportación de activos pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
      • Las acciones o participaciones aportadas deben representar, al menos, el 5% de los fondos propios de la entidad receptora.
      • Las acciones o participaciones deben haber sido poseídas por el aportante ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de la aportación.
      • Una vez realizada la aportación, el aportante debe participar en los fondos propios de la entidad receptora en, al menos, un 5%.
  2. Valoración Fiscal:
    • Los valores recibidos por el aportante se valorarán, a efectos fiscales, por los valores fiscales que tenían las participaciones en la entidad aportante, manteniendo igualmente su fecha de adquisición.
    • Las participaciones adquiridas por la entidad receptora conservarán el valor fiscal y la antigüedad que tenían en sede del socio aportante.
  3. Tributación del Aportante:
    • El aportante no integrará renta alguna en su imposición personal por la aportación de activos, siempre que se cumplan los requisitos del régimen de neutralidad fiscal.
  4. Motivos Económicos Válidos:
    • La operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Si la operación tiene como principal objetivo obtener una ventaja fiscal, no se aplicará el régimen de neutralidad fiscal.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo práctico de aportación de activos sería el caso en el que una persona física, PF1, decide aportar a la entidad A, residente en España, una participación del 25% del capital social de las entidades B y C. Si esta operación se realiza conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y cumple con los requisitos del régimen de neutralidad fiscal, los valores recibidos por PF1 de la entidad A se valorarán, a efectos fiscales, por los valores fiscales que tenían las participaciones de las entidades B y C en el socio aportante, manteniendo igualmente su fecha de adquisición. En consecuencia, PF1 no integrará renta alguna en su imposición personal por la aportación de activos.

Consulta si puedes aplicar el régimen de neutralidad fiscal

Te explicamos el régimen de neutralidad fiscal en palabras simples.

Aportaciones no dinerarias

Las aportaciones no dinerarias son aquellas en las que un contribuyente transfiere bienes o derechos a una entidad a cambio de participaciones en el capital de dicha entidad. Estas operaciones pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la legislación vigente.

Proceso y Características Principales

  1. Definición y Requisitos:
    • Definición: La aportación no dineraria implica la transferencia de bienes o derechos a una entidad a cambio de acciones o participaciones en el capital de dicha entidad.
    • Requisitos: Para que una aportación no dineraria pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
      • Las acciones o participaciones aportadas deben representar, al menos, el 5% de los fondos propios de la entidad receptora.
      • Las acciones o participaciones deben haber sido poseídas por el aportante ininterrumpidamente durante el año anterior a la fecha de la aportación.
      • Una vez realizada la aportación, el aportante debe participar en los fondos propios de la entidad receptora en, al menos, un 5%.
  2. Valoración Fiscal:
    • Los valores recibidos por el aportante se valorarán, a efectos fiscales, por los valores fiscales que tenían las participaciones en la entidad aportante, manteniendo igualmente su fecha de adquisición.
    • Las participaciones adquiridas por la entidad receptora conservarán el valor fiscal y la antigüedad que tenían en sede del socio aportante.
  3. Tributación del Aportante:
    • El aportante no integrará renta alguna en su imposición personal por la aportación no dineraria, siempre que se cumplan los requisitos del régimen de neutralidad fiscal.
  4. Motivos Económicos Válidos:
    • La operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Si la operación tiene como principal objetivo obtener una ventaja fiscal, no se aplicará el régimen de neutralidad fiscal.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo práctico de aportación no dineraria sería el caso en el que una persona física, PF1, decide aportar a la entidad A, residente en España, una participación del 50% del capital social de las entidades B y C. Si esta operación se realiza conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y cumple con los requisitos del régimen de neutralidad fiscal, los valores recibidos por PF1 de la entidad A se valorarán, a efectos fiscales, por los valores fiscales que tenían las participaciones de las entidades B y C en el socio aportante, manteniendo igualmente su fecha de adquisición. En consecuencia, PF1 no integrará renta alguna en su imposición personal por la aportación no dineraria.

Canje de valores

El canje de valores es una operación mediante la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra entidad, permitiéndole obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación. Esta operación se realiza mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10% del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

Proceso y Características Principales

  1. Definición y Requisitos:
    • Definición: El canje de valores implica la adquisición de una participación en el capital social de otra entidad que permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, o aumentar dicha mayoría.
    • Requisitos: Para que el canje de valores pueda acogerse al régimen de neutralidad fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
      • Los socios que realicen el canje de valores deben residir en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
      • La entidad que adquiera los valores debe ser residente en territorio español o estar comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/133/CEE.
  2. Valoración Fiscal:
    • Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, manteniendo la fecha de adquisición de los entregados.
    • Respecto de los valores recibidos por la entidad que realiza el canje de valores, estos se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal que tenían en el patrimonio de los socios y conservarán la fecha de adquisición de los socios aportantes.
  3. Tributación del Socio:
    • Los socios personas físicas no integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas que se deriven del canje de valores proyectado, siempre que se cumplan los requisitos del régimen de neutralidad fiscal.
  4. Motivos Económicos Válidos:
    • La operación debe realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Si la operación tiene como principal objetivo obtener una ventaja fiscal, no se aplicará el régimen de neutralidad fiscal.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo práctico de canje de valores sería el caso en el que una persona física, PF1, decide aportar sus participaciones que representan el 70% del capital de la entidad D a la entidad H (o alternativamente, a la entidad Newco1, sociedad de nueva creación). Tras la aportación, PF1 ostentará el 100% del capital de la entidad H (o, alternativamente, de la entidad Newco1) y ésta poseerá, a su vez, el 70% del capital de la entidad D. Si esta operación se realiza conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y cumple con los requisitos del régimen de neutralidad fiscal, los valores recibidos por PF1 se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados y conservarán la fecha de adquisición de los entregados. En consecuencia, PF1 no integrará renta alguna en su imposición personal por el canje de valores.

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3. Beneficios del régimen de neutralidad fiscal en España

El régimen de neutralidad fiscal en España ofrece varios beneficios a las empresas que se acogen a él. A continuación, se enumeran y explican los diferentes beneficios que puede aportar este régimen:

1. No Integración de Rentas en la Base Imponible:

  • Las rentas derivadas de operaciones de reestructuración, como fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, no se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos del régimen de neutralidad fiscal.

2. Mantenimiento del Valor Fiscal y Fecha de Adquisición:

  • Los valores recibidos en las operaciones de reestructuración se valoran, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, manteniendo la fecha de adquisición de los mismos. Esto permite que no se genere una ganancia patrimonial inmediata.

3. Facilitación de Reestructuraciones Empresariales:

  • El régimen de neutralidad fiscal facilita las reestructuraciones empresariales, permitiendo que las empresas puedan reorganizarse sin que la fiscalidad sea un obstáculo. Esto es especialmente útil en procesos de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

4. Motivos Económicos Válidos:

  • Las operaciones deben realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Esto asegura que las operaciones no se realicen con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal, sino que tengan una justificación económica real.

5. Evita la Doble Imposición:

  • El régimen de neutralidad fiscal ayuda a evitar la doble imposición en las operaciones de reestructuración, ya que las rentas no se integran en la base imponible y los valores mantienen su valor fiscal y fecha de adquisición.

En resumen, el régimen de neutralidad fiscal en España proporciona un marco favorable para las empresas que buscan realizar operaciones de reestructuración, permitiendo que estas se lleven a cabo sin que la fiscalidad sea un impedimento, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y las operaciones se realicen por motivos económicos válidos.

Detectamos oportunidades fiscales que otros pasan por alto.

Te guiamos paso a paso para aplicar el régimen de neutralidad fiscal sin complicaciones

4. Requisitos para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal

Para acogerse al régimen de neutralidad fiscal en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos establecidos en la legislación vigente. A continuación, se detallan estos requisitos:

1. Motivos Económicos Válidos:

  • Las operaciones deben realizarse por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. No se aplicará el régimen si la operación tiene como principal objetivo obtener una ventaja fiscal.

2. Residencia y Participación:

  • La entidad que recibe la aportación debe ser residente en territorio español o realizar actividades en España a través de un establecimiento permanente. Además, la persona física aportante debe participar en los fondos propios de la entidad receptora en, al menos, un 5%.

3. Aportación de Ramas de Actividad:

  • En el caso de aportaciones no dinerarias, estas deben constituir una rama de actividad, es decir, un conjunto de elementos patrimoniales que formen una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios.

4. Afectación a Actividades Económicas:

  • Los elementos patrimoniales aportados deben estar afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve conforme al Código de Comercio o legislación equivalente. En el caso de inmuebles, estos deben haber estado afectos a la actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación.

5. No Fraude o Evasión Fiscal:

  • La operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. La Administración Tributaria puede comprobar y determinar la inaplicación del régimen si se detecta que la operación se realizó con el único fin de obtener una ventaja fiscal.

Estos requisitos aseguran que las operaciones de reestructuración empresarial se realicen con una justificación económica real y no con el único propósito de obtener beneficios fiscales indebidos.

5. Procedimiento de comunicación a la agencia tributaria

El procedimiento de comunicación a la Agencia Tributaria en España se realiza principalmente a través de medios electrónicos, siguiendo una serie de pasos y plazos específicos. A continuación, se describe el proceso y los plazos para comunicar una operación a la Administración Tributaria:

  1. Presentación de Documentos:
    • Los documentos electrónicos presentados deben ir firmados mediante un sistema de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria.
    • La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones puede realizarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
  2. Cómputo de Plazos:
    • La fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
    • El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y la normativa administrativa general o especial aplicable.
  3. Recepción y Remisión de Documentos:
    • La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizando medios telemáticos seguros.
    • Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con un código de registro individualizado, la identidad del presentador o destinatario, la fecha y hora de presentación o remisión, entre otros datos.
  4. Notificación y Comunicación Electrónica:
    • Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, siendo obligatorio para ciertas entidades recibirlas por esta vía.
    • Las personas y entidades incluidas en el sistema de notificación electrónica pueden señalar hasta un máximo de treinta días naturales en cada año durante los cuales no se remitirán notificaciones electrónicas.
  5. Solicitud de Ampliación de Plazo:
    • En caso de no poder atender un requerimiento en el plazo concedido, se puede solicitar una ampliación del plazo, que no exceda de la mitad del plazo original, conforme al artículo 91 del Real Decreto 1065/2007.

Este procedimiento asegura que las comunicaciones con la Agencia Tributaria se realicen de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos, utilizando medios electrónicos para facilitar el proceso.

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6. Consecuencias del incumplimiento del régimen

El incumplimiento del régimen de neutralidad fiscal en España puede tener diversas implicaciones fiscales significativas. A continuación, se detallan las principales consecuencias:

  1. Pérdida de Beneficios Fiscales:
    • Si no se cumplen los requisitos para aplicar el régimen de neutralidad fiscal, las operaciones de reestructuración empresarial no podrán beneficiarse de la no integración de rentas en la base imponible, el mantenimiento del valor fiscal y la fecha de adquisición, entre otros beneficios.
  2. Gravamen de las Operaciones:
    • La Administración tributaria puede determinar que la operación realizada tenía como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En tal caso, se establecería el gravamen de las diferentes operaciones de transmisión (de valores, activos, inmuebles, etc.) en los tributos directos (IRPF, IS e IIVTNU) e indirectos (IVA e ITP-AJD) que habrían sido aplicables de no haberse amparado las diferentes operaciones a dicho régimen fiscal especial.
  3. Aplicación del Régimen General:
    • Cuando la causa que motiva la realización de las operaciones es meramente fiscal, es decir, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica válida, no se aplicará el régimen fiscal especial, sino que se deberá aplicar el régimen general establecido en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
  4. Sanciones y Multas:
    • La falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal puede conllevar sanciones. Por ejemplo, la falta de acuerdos correspondientes a las entidades que deban integrarse en el grupo fiscal constituirá infracción tributaria grave de la entidad representante, con multas pecuniarias que pueden llegar hasta los 50.000 euros.

Estas consecuencias subrayan la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos y procedimientos establecidos para aplicar el régimen de neutralidad fiscal, evitando así sanciones y la pérdida de beneficios fiscales.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.