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Qué es un holding familiar

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el mayo 27, 2025

Qué es un holding familiar

El holding familiar es una figura jurídica y empresarial que cada vez cobra mayor relevancia en el ámbito del derecho societario y la planificación fiscal y patrimonial. En términos generales, un holding es una sociedad matriz cuya principal función consiste en tener participaciones en otras sociedades, controlando y gestionando dichas inversiones desde una estructura centralizada.

Cuando hablamos específicamente de un holding familiar, nos referimos a una sociedad constituida y controlada por los miembros de una misma familia, cuyo propósito fundamental es organizar, conservar y transmitir el patrimonio empresarial y/o financiero del núcleo familiar. Esta herramienta permite centralizar las participaciones en las distintas empresas del grupo familiar bajo una única sociedad cabecera, favoreciendo una gestión más eficiente y coherente del conjunto del patrimonio.

La principal diferencia entre un holding familiar y otros tipos de holding radica en su naturaleza y finalidad. Mientras que los holdings tradicionales pueden tener una orientación meramente inversora, especulativa o estratégica, controlando sociedades con fines puramente comerciales o financieros, el holding familiar suele estar motivado por objetivos de largo plazo como la preservación del legado empresarial, la planificación sucesoria, la protección de activos y la optimización fiscal del patrimonio familiar.

Desde un punto de vista jurídico, el holding familiar no constituye una figura autónoma reconocida como tal por la ley, sino que se articula a través de sociedades mercantiles ordinarias (habitualmente sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas) que adoptan una estructura y unos estatutos específicos para cumplir con su función de vehículo de concentración y control patrimonial familiar.

1. Características principales de un holding familiar

Aunque su forma jurídica es la de una sociedad mercantil convencional, su estructura y finalidad presentan una serie de características distintivas que lo diferencian de otros modelos societarios. A continuación, detallamos sus rasgos clave:

1. Estructura societaria

El holding familiar se constituye normalmente como una sociedad limitada (SL) o sociedad anónima (SA). Esta sociedad matriz ostenta participaciones o acciones en otras empresas participadas (filiales), ya sean operativas o patrimoniales. La sociedad holding puede ejercer funciones de dirección, coordinación y supervisión sobre las sociedades del grupo, aunque no siempre interviene en la gestión diaria de las mismas.

2. Participación de los miembros de la familia

Una de las características definitorias es que el capital social del holding está íntegramente en manos de los miembros de una misma familia, bien de forma directa, bien a través de sociedades interpuestas o fideicomisos. Esto permite mantener la unidad de decisión, facilitar la cohesión del proyecto familiar y asegurar la continuidad generacional.

Además, en muchos casos se implementan protocolos familiares o pactos parasociales para regular aspectos como el acceso de nuevos miembros al capital, los derechos de voto, la política de dividendos o las reglas de sucesión y transmisión de participaciones.

3. Objetivos patrimoniales y de control

Los holdings familiares se orientan principalmente a:

  • Centralizar y profesionalizar la gestión del patrimonio familiar, empresarial o financiero.
  • Proteger activos frente a riesgos externos, como deudas personales o conflictos entre socios.
  • Facilitar la transmisión generacional, evitando la fragmentación del capital y asegurando la continuidad del proyecto empresarial.
  • Optimizar la fiscalidad, aprovechando los beneficios fiscales previstos para grupos empresariales y para la planificación sucesoria.

4. Unidad de dirección y toma de decisiones

El holding actúa como un centro de poder decisorio, permitiendo que las decisiones estratégicas se tomen de manera centralizada, lo que ayuda a mantener una visión a largo plazo y coherente con los intereses del conjunto de la familia. Esta estructura favorece la incorporación de criterios profesionales de gestión sin perder la identidad familiar del negocio.

5. Posibilidad de combinar actividades empresariales y patrimoniales

Un holding familiar puede combinar la participación en empresas operativas con la gestión de activos financieros, inmobiliarios o incluso inversiones alternativas. De esta manera, se convierte en un vehículo versátil para estructurar y diversificar el patrimonio familiar.

En conjunto, estas características hacen del holding familiar una fórmula idónea para muchas familias empresarias que buscan consolidar su legado, ordenar su estructura empresarial y prepararse para el relevo generacional de forma eficiente y planificada.

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2. Ventajas de constituir un holding familiar

Constituir un holding familiar aporta múltiples beneficios, tanto desde el punto de vista jurídico como fiscal, financiero y sucesorio. A continuación, enumeramos las principales ventajas de optar por esta estructura:

1. Optimización fiscal del grupo familiar

Una de las ventajas más destacadas es la posibilidad de reducir la carga fiscal global mediante:

  • Aplicación del régimen de consolidación fiscal (en grupos que cumplan los requisitos): permite compensar beneficios y pérdidas entre sociedades del grupo.
  • Exención en el Impuesto sobre Sociedades por plusvalías y dividendos entre sociedades del grupo (art. 21 de la Ley del IS), cuando se cumplen los requisitos de participación mínima y antigüedad.
  • Posibilidad de aplicar deducciones y beneficios fiscales de forma más eficiente dentro del grupo.

2. Facilitación de la sucesión generacional

El holding permite agrupar las participaciones familiares en una única sociedad, lo que simplifica la transmisión a los herederos y evita la fragmentación del capital en las empresas operativas. Esto reduce conflictos entre herederos y favorece la continuidad del proyecto empresarial familiar.

3. Mayor control y unidad de gestión

Al centralizar la propiedad y el poder de decisión en la sociedad holding, se consigue:

  • Una gestión más profesional y estructurada.
  • Mayor coherencia estratégica entre las distintas sociedades del grupo.
  • Reducción del riesgo de decisiones inconsistentes o descoordinadas.

4. Protección del patrimonio familiar

El holding actúa como un escudo jurídico entre las personas físicas y las sociedades operativas. Esto puede servir para:

  • Aislar el riesgo empresarial, limitando su alcance al ámbito de las filiales.
  • Blindar activos clave, como inmuebles o inversiones financieras, en una sociedad que no opera directamente ni asume riesgos comerciales.

5. Acceso a financiación más eficiente

Un holding puede mejorar la capacidad de obtener financiación consolidada o de canalizar recursos entre empresas del grupo:

  • Préstamos intragrupo con mayor flexibilidad.
  • Mejora de la posición financiera del grupo de cara a bancos o inversores.
  • Posibilidad de actuar como sociedad vehículo de inversión para nuevos proyectos.

6. Flexibilidad y eficiencia en la transmisión de participaciones

La transmisión de participaciones en el holding (por compraventa, donación o herencia) es más sencilla y permite aprovechar beneficios fiscales específicos, como:

  • Reducción o exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, bajo determinados requisitos (empresa familiar).
  • Planificación de la donación gradual de participaciones a la siguiente generación sin alterar el control efectivo.

7. Mejor gobernanza y planificación estratégica

El holding permite establecer órganos de gobierno bien definidos (consejo de administración, junta familiar, protocolos familiares), facilitando una gobernanza corporativa clara y adaptada a los valores y objetivos de la familia empresaria.

En conjunto, constituir un holding familiar es una decisión estratégica que ofrece ventajas significativas para quienes desean profesionalizar la gestión de su patrimonio, planificar adecuadamente el relevo generacional y aprovechar las oportunidades fiscales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico. Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de creación de empresas online.

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3. Inconvenientes de constituir un holding familiar

Si bien en nuestro anterior post hablábamos de las múltiples ventajas de constituir un holding familiar, es fundamental abordar con transparencia y realismo los posibles inconvenientes. Como asesores, nuestro deber es ofrecer una visión completa para que la decisión de crear una estructura de este tipo sea informada y meditada.

No todas las familias empresarias o patrimonios familiares se beneficiarán de la misma manera de un holding, y en ciertos casos, las desventajas podrían superar a las ventajas. A continuación, enumeramos los principales inconvenientes a considerar:

Si bien el holding familiar es una herramienta potente para la gestión y optimización del patrimonio empresarial, su implementación no está exenta de desafíos y costes. Es crucial sopesar estos factores antes de tomar una decisión:

1. Costes Iniciales y de Mantenimiento Superiores

    • Constitución: La creación de una o varias sociedades nuevas (la sociedad holding y, en su caso, la reestructuración de las filiales) implica gastos notariales, registrales y, fundamentalmente, de asesoramiento especializado para diseñar la estructura óptima y realizar las operaciones de aportación de participaciones o activos (que aunque puedan acogerse a regímenes de neutralidad fiscal, requieren un estudio y ejecución impecables).
    • Gestión Anual: Un holding implica la llevanza de una contabilidad propia (y en algunos casos, la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, lo que incrementa la complejidad y el coste de auditoría si fuera necesaria). Además, cada sociedad del grupo (holding y filiales) debe cumplir con sus propias obligaciones mercantiles, fiscales y contables. Esto puede suponer un incremento en los honorarios de asesoría y gestión administrativa en comparación con una estructura más simple.

2. Mayor Complejidad Administrativa y de Gestión

    • La operativa diaria se vuelve más compleja. Se requiere una disciplina mayor en la documentación de las operaciones entre las empresas del grupo (préstamos, servicios, dividendos), el cumplimiento de las obligaciones de información y una coordinación más formal.
    • La toma de decisiones puede implicar a diferentes órganos de administración (el del holding y el de las filiales), lo que puede ralentizar ciertos procesos si no existe una buena coordinación y delegación de funciones.

3. Riesgo de Pérdida de Algunos Incentivos Fiscales para PYMES

    • Algunos beneficios fiscales (como ciertos tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, deducciones específicas, o regímenes simplificados de IVA) están diseñados para pequeñas y medianas empresas que operan de forma individual. Al integrarse en un holding, la dimensión del grupo podría hacer que alguna o todas las empresas superen los umbrales establecidos para acceder a dichos incentivos. Es vital analizar si los beneficios globales del holding compensan la posible pérdida de estas ventajas puntuales.

4. Mayor Rigidez y Formalismo

    • La estructura de holding es, por naturaleza, más formal. Las relaciones entre socios, la transmisión de participaciones, la política de dividendos y las decisiones estratégicas deben canalizarse a través de los cauces establecidos en los estatutos de las sociedades y, idealmente, en un protocolo familiar. Esto puede percibirse como una pérdida de la agilidad o flexibilidad que caracteriza a negocios familiares más pequeños y gestionados de forma más personalista.

5. Posible Dilución del Control Directo (Percepción)

    • Para algunos miembros de la familia que gestionaban directamente una de las empresas operativas, el hecho de que esta pase a ser una filial de un holding (donde las decisiones estratégicas últimas residen en el consejo del holding) puede percibirse como una pérdida de control o autonomía directa sobre «su» negocio, aunque sigan siendo propietarios a través del holding.

6. Necesidad de Protocolos Familiares Robustos y Consenso

    • Si bien el holding puede ser una herramienta para organizar la sucesión y la participación familiar, su eficacia depende críticamente de la existencia de un protocolo familiar claro y consensuado que regule aspectos como la valoración de las participaciones, la entrada y salida de socios, la política de dividendos, la profesionalización de la gestión, etc. Sin este marco, la propia estructura del holding podría magnificar conflictos familiares en lugar de mitigarlos.

7. Complejidad en Caso de Disolución o Reestructuraciones Drásticas

    • Si en el futuro se decide desinvertir o disolver la estructura, el proceso puede ser más complejo y costoso que la simple venta o liquidación de una única sociedad operativa. Deshacer un entramado de participaciones requiere planificación y puede tener implicaciones fiscales si no se realiza correctamente.

8. Cautela con la Motivación Exclusivamente Fiscal

    • Si bien la optimización fiscal es una de las ventajas legítimas y frecuentemente buscadas, la constitución de un holding no debe responder únicamente a este fin. Las autoridades fiscales pueden revisar (y lo hacen) estructuras que consideren artificiosas o cuyo único propósito sea el ahorro fiscal («economía de opción» vs. «conflicto en la aplicación de la norma tributaria»). La estructura debe tener un motivo económico válido subyacente (organización del patrimonio, planificación sucesoria, protección de activos, gestión centralizada, etc.).

En resumen, la decisión de constituir un holding familiar no debe tomarse a la ligera. Es imprescindible un análisis detallado de la situación particular de cada familia empresaria, sus objetivos a corto, medio y largo plazo, y la naturaleza de sus activos.

Desde nuestra asesoría, recomendamos siempre una consulta previa para evaluar la idoneidad de esta figura, cuantificar los costes y beneficios esperados, y diseñar la estructura que mejor se adapte a sus necesidades, asegurando siempre el cumplimiento normativo y la optimización de su patrimonio.

4. Aspectos fiscales de los holdings familiares

Las sociedades holding familiares son una herramienta eficaz para la planificación y optimización fiscal de las empresas familiares en España. Estas estructuras permiten centralizar la gestión y la toma de decisiones, así como optimizar los recursos y planificar la sucesión empresarial. A continuación, se analizan los aspectos fiscales más relevantes de estas sociedades, basándonos en la normativa vigente y en resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Régimen Fiscal Especial

Las sociedades holding pueden beneficiarse del régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este régimen permite la neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración como fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.

Para que una operación de canje de valores pueda acogerse a este régimen, es necesario que la entidad adquirente obtenga la mayoría de los derechos de voto en la entidad adquirida, y que los socios reciban a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.

Beneficios Fiscales

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
    • La normativa estatal permite una reducción del 95% en la base imponible para adquisiciones mortis causa o inter vivos de participaciones en entidades, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como el mantenimiento de la adquisición durante 10 años.
  2. Impuesto sobre el Patrimonio (IP):
    • Para aplicar la exención en el IP, es necesario que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad y perciba una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Requisitos y Consideraciones

Para beneficiarse de las ventajas fiscales, es crucial cumplir con los requisitos establecidos por la normativa:

  1. Funciones de Dirección:
    • Las funciones directivas deben ser ejercidas en la entidad holding o en las sociedades participadas por ella, y la remuneración debe estar debidamente reflejada en los estatutos sociales.
  2. Mantenimiento de la Adquisición:
    • La adquisición de participaciones debe mantenerse durante un periodo mínimo de 10 años para evitar la pérdida de beneficios fiscales.

5. Pasos para crear un holding familiar

Para crear un holding familiar en España, es necesario seguir una serie de pasos que incluyen tanto aspectos legales como fiscales. A continuación, se detalla el proceso:

1. Planificación y Asesoramiento

Es fundamental contar con el asesoramiento de expertos en derecho mercantil y fiscal para asegurar que la estructura del holding cumpla con todos los requisitos legales y fiscales y para maximizar los beneficios fiscales disponibles.

2. Constitución de la Sociedad Holding

La sociedad holding será una sociedad mercantil de nueva creación, con su propio NIF y denominación social. Los pasos para su constitución son los siguientes:

  1. Redacción de los Estatutos Sociales: Los estatutos deben incluir el objeto social de la sociedad holding, que generalmente será la tenencia y gestión de participaciones en otras sociedades.
  2. Otorgamiento de la Escritura Pública: La constitución de la sociedad debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
  3. Inscripción en el Registro Mercantil: La escritura de constitución debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

3. Operación de Canje de Valores

Para que la sociedad holding adquiera participaciones en las sociedades operativas y patrimoniales del grupo familiar, se realiza una operación de canje de valores:

  1. Adquisición de Participaciones: La sociedad holding adquiere participaciones en el capital de las otras sociedades del grupo familiar. Esta adquisición debe permitir a la holding obtener la mayoría de los derechos de voto en las sociedades adquiridas.
  2. Entrega de Valores: Los socios de las sociedades adquiridas reciben, a cambio de sus participaciones, valores representativos del capital social de la sociedad holding, sin ninguna compensación en dinero.

4. Requisitos Fiscales

Para beneficiarse de las ventajas fiscales, es crucial cumplir con los requisitos establecidos por la normativa:

  1. Motivos Económicos Válidos: La operación de canje de valores debe responder a motivos económicos válidos, como la centralización de la toma de decisiones, la optimización de recursos, la mejora de la capacidad de endeudamiento y la planificación de la sucesión empresarial 4.
  2. Funciones de Dirección: Los socios deben ejercer funciones de dirección en la entidad holding o en las sociedades participadas por ella y percibir una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

5. Beneficios Fiscales

Las sociedades holding pueden beneficiarse de varios regímenes fiscales especiales:

  1. Régimen Fiscal Especial del Impuesto sobre Sociedades (LIS): Permite la neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración como fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.
  2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Reducción del 95% en la base imponible para adquisiciones mortis causa o inter vivos de participaciones en entidades, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  3. Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Exención en el IP, siempre que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad y perciba una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

6. Ejemplo de holding familiar

Imaginemos a la familia García, propietaria de un negocio de éxito: una cadena de panaderías y cafeterías operada a través de la sociedad «Panes y Cafés García, S.L.». Además del negocio operativo, la familia posee los locales comerciales donde se ubican algunas de las panaderías, que actualmente están a nombre de los padres, D. Antonio y Dña. Carmen, como personas físicas. También tienen otras inversiones financieras y algún inmueble residencial.

Los padres, D. Antonio y Dña. Carmen, se plantean cómo organizar el patrimonio familiar y asegurar una transición ordenada del negocio a sus dos hijos, Ana y Carlos, quienes ya están involucrados en la gestión de «Panes y Cafés García, S.L.». Les preocupa la carga fiscal de la herencia, la posible división de activos y la gestión conjunta en el futuro.

La Solución: Constituir un Holding Familiar – «Inversiones García, S.L.»

Siguiendo el asesoramiento de Afixcal, la familia García decide constituir una nueva sociedad limitada, «Inversiones García, S.L.», que actuará como sociedad holding.

La estructura se configura de la siguiente manera:

  1. Constitución de la Holding: Se crea «Inversiones García, S.L.», cuyos socios iniciales son D. Antonio y Dña. Carmen, en la proporción que decidan.
  2. Aportación de Activos a la Holding:
    • Los padres aportan las participaciones sociales que poseen en «Panes y Cafés García, S.L.» a «Inversiones García, S.L.». A cambio, reciben participaciones de la sociedad holding. (Esta operación puede realizarse bajo un régimen fiscal neutral si cumple ciertos requisitos, evitando tributación inmediata).
    • Los padres aportan o venden los locales comerciales utilizados por el negocio a «Inversiones García, S.L.». Si se opta por la aportación no dineraria, también puede acogerse a un régimen neutral bajo ciertas condiciones.
    • Otras inversiones familiares (acciones, fondos, etc.) pueden ser aportadas a la holding para centralizar la gestión patrimonial.

La Nueva Estructura

Ahora, la familia García tiene el siguiente esquema:

  • Inversores (Familia García): D. Antonio, Dña. Carmen (inicialmente) y posteriormente sus hijos, son propietarios de «Inversiones García, S.L.».
  • Sociedad Holding: «Inversiones García, S.L.» es propietaria del 100% de las participaciones de «Panes y Cafés García, S.L.», de los locales comerciales y de otras inversiones.
  • Sociedad Operativa: «Panes y Cafés García, S.L.» continúa operando el negocio de panaderías y cafeterías, pagando un alquiler a «Inversiones García, S.L.» por el uso de los locales.

Beneficios Demostrados con este ejemplo

1. Planificación Sucesoria Optimizada

    • Reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP): Si «Inversiones García, S.L.» cumple los requisitos para ser considerada una «Empresa Familiar» a efectos fiscales (principalmente, que su activo esté afecto a una actividad económica – la de la sociedad filial operativa y la gestión de los inmuebles alquilados a ella –, que la actividad constituya su principal fuente de ingresos y que algún miembro de la familia ejerza funciones de dirección y reciba una remuneración por ello), la transmisión mortis causa (por herencia) o inter vivos (por donación) de las participaciones de la holding a los hijos puede beneficiarse de una reducción del 95% (o incluso 99% en algunas CCAA) en la base imponible del ISD y una exención total en el IP para el donatario/heredero. Sin la holding, la transmisión de cada activo por separado (participaciones del negocio, inmuebles) tendría un tratamiento fiscal menos favorable o más complejo.
    • Simplificación del Traspaso: En lugar de tener que tramitar la herencia o donación de participaciones de una sociedad operativa, inmuebles sueltos e inversiones, los hijos heredan o reciben por donación las participaciones de una única sociedad: la holding. Esto simplifica enormemente los trámites legales y registrales.

2. Gestión Patrimonial Centralizada y Eficiente

    • Todos los activos relevantes (el negocio operativo y los inmuebles afectos a este) están bajo el paraguas de una única sociedad. Esto facilita la toma de decisiones estratégicas sobre el conjunto del patrimonio y la reinversión de beneficios.
    • La relación entre la operativa («Panes y Cafés García») y la patrimonial («Inversiones García») se profesionaliza, por ejemplo, mediante contratos de arrendamiento formales, lo que aporta transparencia y orden.

3. Optimización Fiscal Continua

    • Impuesto sobre Sociedades (IS): Los dividendos que «Panes y Cafés García, S.L.» pueda repartir a «Inversiones García, S.L.» están prácticamente exentos de tributación en el IS en la holding, gracias al régimen de exención por doble imposición de dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones, siempre que se cumplan los requisitos (principalmente, un porcentaje de participación superior al 5% o coste de adquisición superior a 20 millones de euros, y que la filial tributa por IS o un impuesto similar). Esto permite que los beneficios se acumulen en la holding para ser reinvertidos o utilizados para otras necesidades del grupo con muy poca fricción fiscal interna.
    • La gestión de los inmuebles a través de la holding, alquilados a la operativa, también puede ser más eficiente fiscalmente que tenerlos a nombre de personas físicas.

4. Preparación para Futuras Operaciones

    • Si en el futuro la familia decide vender «Panes y Cafés García, S.L.», la venta la realizaría «Inversiones García, S.L.». La plusvalía obtenida por la venta de las participaciones de la filial estaría también prácticamente exenta de tributación en el IS a nivel de la holding, bajo el mismo régimen de exención mencionado anteriormente. Esto maximiza el importe que queda en la holding para los socios o para ser reinvertido. Vender la empresa si las acciones estuvieran en manos de múltiples miembros de la familia directamente sería mucho más complejo de coordinar y potencialmente menos eficiente fiscalmente en algunos casos.

En resumen, el holding familiar «Inversiones García, S.L.» no solo ordena y profesionaliza la gestión del patrimonio y el negocio de la familia, sino que, se convierte en una herramienta fiscal de primer orden para asegurar el traspaso generacional con una carga impositiva significativamente menor y para optimizar la tributación de los flujos internos del grupo y de futuras desinversiones.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.