La suspensión en el cobro de la prestación por desempleo para darse de alta como autónomo es posible para cualquier emprendedor. El futuro autónomo se plantea la duda de si será mejor agotar la totalidad de la prestación antes de comenzar un negocio propio o si, por el contrario, será más razonable reservar una parte, por si el proyecto no funciona y tiene que cerrar.
Por todos es sabido, la posibilidad de capitalizar el importe de la prestación que nos quede por cobrar para invertirla en el inicio de nuestro proyecto. También la opción de destinar la cantidad restante de la prestación al pago de las cuotas de autónomos, o incluso de hacer ambas cosas, invirtiendo una parte y destinando el sobrante al pago del autónomo. Cualquiera de estas posibilidades produciría la extinción de la prestación, agotando la suma que nos corresponde percibir.
Pero la opción de reservar el saldo pendiente de la prestación, también existe y puede resultar razonable. No obstante, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Si la baja en la actividad por cuenta propia se produce una vez transcurridos 24 meses o más desde la fecha de alta, habremos perdido el derecho a reanudar el cobro de la prestación. En el caso de jóvenes menores de 30 años, el plazo se amplía hasta los cinco años.
Si el que pretende establecerse como autónomo es menor de 30 años, podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con desarrollo de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días. Esto a condición de que no tenga trabajadores a su cargo. Deberá solicitar la compatibilización en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
Por último, cabe indicar, que si durante el ejercicio de la actividad autónoma cotizamos por cese de actividad (paro del autónomo), debemos tener en cuenta que esta prestación es diferente a la de desempleo originada en una contratación.
Si cerramos nuestro negocio, tendremos que decidir si vamos a seguir cobrando la prestación que nos queda o si vamos a solicitar la de cese de actividad. Pero no podemos cobrar las dos.
Si tienes dudas sobre este u otros asuntos, en Afixcal, como expertos en asesoría laboral para autónomos, podemos ayudarte.