Una alta proporción de los pequeños negocios están regentados por un autónomo, que se vale de la ayuda de su cónyuge o de algún hijo para desarrollar la actividad. En ocasiones, la situación de los familiares es irregular, ya que el autónomo está de alta y sus familiares no, alegando que realizan una ayuda ocasional, cuando el negocio lo demanda.
En otras ocasiones la situación es estable, estando los familiares dados de alta y prestando sus servicios como si fueran asalariados, ajustándose a un horario y remuneraciones pactadas. En principio habría que indicar, que ante una inspección de Trabajo, el alegar el carácter esporádico de la ayuda de un familiar, como justificación a no estar encuadrado en ningún régimen de la seguridad social, dependerá de la valoración «in situ» del funcionario.
Para el caso de que se quiera regularizar esta situación del familiar ante la seguridad social:
Si es menor de 30 años, es posible celebrar con él un contrato por cuenta ajena, independientemente de si existe convivencia con él o no.
Si el hijo ya hubiera cumplido los 30 años, para que continúe incluido en el Régimen General habrá que presentar una declaración firmada por ambos en la que se haga constar la condición del familiar como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento correspondiente. Se especificará su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario y cuantos datos se requieran para justificar su inclusión en el régimen.
Las ventajas que ofrece estar contratado en régimen general son tan solo a efectos de coberturas (jubilación, incapacidad). El contrato no cotiza por desempleo, por lo que el familiar no tendrá derecho a cobrar la prestación en caso de despido.
Si el hijo que presta servicios es mayor de 30 años, en caso de tratarse de un alta nueva y si existe convivencia y dependencia con respecto al titular del negocio, estará encuadrado en el Régimen General de Trabajadores Autonónomos (RETA) y disfrutará de una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante 18 meses. Esta ventaja puede aplicarse al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. De no darse estas condiciones, el hijo mayor de 30 años tendrá que abonar la cuota íntegra.
A efectos fiscales, el familiar colaborador tendrá que declarar las cantidades percibidas a modo de salario en el Impuesto sobre la Renta, al igual que si trabajara para un empleador con el que no existe parentesco.