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Asesoría Fiscal

Nuevos tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el septiembre 25, 2026

Nuevos tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026

El Impuesto sobre Sociedades incorpora en 2026 una nueva etapa de la rebaja progresiva aprobada para las empresas de menor dimensión. La principal novedad afecta a las micropymes y a las entidades de reducida dimensión: las primeras pasan a aplicar una escala del 19 % y el 21 %, mientras que las segundas tributan, con carácter general, al 23 %. El tipo general, en cambio, continúa situado en el 25 %.

Por tanto, no existe un único tipo de gravamen para todas las sociedades. El porcentaje aplicable depende, entre otros factores, del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior, de la naturaleza de la entidad y de si resulta aplicable algún régimen o tipo especial. Además, la reducción se articula de forma progresiva y continuará en los próximos ejercicios. A continuación explicamos los tipos impositivos vigentes en 2026 y cómo determinar cuál corresponde en cada caso.

1. ¿Cuáles son los tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026?

Para los períodos impositivos que se inicien durante 2026, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece distintos tipos impositivos. La Ley 7/2024 introdujo una reducción progresiva para las sociedades de menor tamaño, manteniendo el 25 % como tipo general.

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea inferior a 1 millón de euros —habitualmente denominadas micropymes— aplican dos tramos sobre su base imponible: el 19 % hasta 50.000 euros y el 21 % sobre el exceso. Las entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos del artículo 101 LIS tributan en 2026 al 23 %.

Las restantes sociedades sujetas al régimen general continúan tributando al 25 %. Por su parte, las entidades de nueva creación que desarrollen una actividad económica pueden aplicar el 15 % en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente, si cumplen los requisitos legales. Existen además tipos especiales para determinadas entidades —por ejemplo, entidades de crédito, cooperativas o entidades sin fines lucrativos— que deben analizarse separadamente.

2. Tipo del Impuesto sobre Sociedades para micropymes en 2026

En 2026, las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplican una escala progresiva, siempre que no deban tributar a un tipo diferente del general. La base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros tributa al 19 %, mientras que la parte que exceda de 50.000 euros tributa al 21 %.

Esto significa que no debe aplicarse el 19 % a la totalidad del beneficio fiscal. Por ejemplo, si una microempresa obtiene una base imponible de 80.000 euros, los primeros 50.000 euros tributarán al 19 % y los 30.000 euros restantes al 21 %. La cuota íntegra derivada de esa escala sería, antes de otras especialidades, de 15.800 euros.

La rebaja respecto de 2025 es relevante: en aquel ejercicio los tramos transitorios eran del 21 % para los primeros 50.000 euros y del 22 % para el resto. La medida forma parte del calendario de reducción introducido por la Ley 7/2024. Si el período impositivo dura menos de un año, el límite de 50.000 euros se prorratea conforme a los días de duración del período, en los términos previstos por la LIS.

3. Tipo del Impuesto sobre Sociedades para empresas de reducida dimensión

Las entidades de reducida dimensión son, con carácter general, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, conforme al artículo 101 LIS, sin perjuicio de las reglas específicas previstas para grupos y para la conservación temporal del régimen cuando se supera el umbral en determinadas circunstancias.

Para los períodos impositivos iniciados en 2026, estas entidades tributan al 23 %, salvo que deban aplicar un tipo diferente por su naturaleza. En 2025 el tipo transitorio era del 24 %, de modo que la reducción en 2026 es de un punto porcentual. La rebaja continuará: 22 % en 2027, 21 % en 2028 y, conforme al tipo previsto en el artículo 29.1 LIS, 20 % a partir de 2029, salvo futuras modificaciones normativas.

Debe distinguirse esta categoría de las micropymes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, para las que existe la escala específica explicada anteriormente.

4. ¿Cuál es el tipo general del Impuesto sobre Sociedades en 2026?

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25 %. La reforma no ha supuesto, por tanto, una reducción generalizada para todas las empresas, sino una rebaja concentrada en entidades de menor dimensión.

El 25 % se aplica a los contribuyentes que no encajen en la escala de micropymes, en el régimen de entidades de reducida dimensión ni en alguno de los tipos especiales establecidos en el artículo 29 LIS u otra normativa específica. También es importante recordar que las entidades patrimoniales no pueden beneficiarse de los tipos del 17 %, 20 % y 15 % previstos en el artículo 29.1 LIS; en consecuencia, con carácter general, continúan tributando al 25 %.

La correcta clasificación de la sociedad es esencial: aplicar un porcentaje reducido sin cumplir los requisitos puede dar lugar a una regularización de la cuota, intereses de demora y, en su caso, consecuencias sancionadoras.

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5. Tipo reducido para empresas de nueva creación y empresas emergentes

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas pueden tributar al 15 % en el primer período impositivo en el que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente, siempre que cumplan los requisitos del artículo 29.1 LIS. No se considera iniciada una actividad, entre otros supuestos, cuando haya sido desarrollada previamente por determinadas personas o entidades vinculadas y posteriormente transmitida a la nueva sociedad. Tampoco se consideran de nueva creación las entidades pertenecientes a un grupo mercantil en los términos legalmente previstos.

Las empresas emergentes que reúnan los requisitos de la Ley 28/2022 también pueden aplicar un tipo del 15 % en el primer período en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente. Se trata de un régimen distinto de las reducciones para micropymes y entidades de reducida dimensión.

6. Tabla de tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026

Tipo de entidad Requisito principal 2025 2026
Micropymes INCN anterior < 1 M€ 21 % hasta 50.000 € / 22 % resto 19 % hasta 50.000 € / 21 % resto
Entidades de reducida dimensión Requisitos art. 101 LIS; en general, INCN < 10 M€ 24 % 23 %
Tipo general Sin tipo reducido o especial aplicable 25 % 25 %
Nueva creación Actividad económica y requisitos art. 29.1 LIS 15 %* 15 %*
Empresa emergente Requisitos Ley 28/2022 15 %** 15 %**
Entidad patrimonial Art. 5.2 LIS 25 % 25 %

* Primer período con base imponible positiva y siguiente, si se cumplen los requisitos.

** Primer período con base imponible positiva y los tres siguientes, mientras se mantenga la condición de empresa emergente.

7. ¿Cómo cambian los tipos del Impuesto sobre Sociedades hasta 2029?

La reducción aprobada tiene un calendario diferente para micropymes y entidades de reducida dimensión. En las micropymes, 2025 fue un ejercicio transitorio con tipos del 21 % y 22 %; en 2026 se reducen al 19 % y 21 %. Finalizado ese régimen transitorio específico, la escala prevista en el artículo 29.1 LIS es del 17 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 20 % para el resto, aplicable desde 2027 salvo modificación normativa.

Para las entidades de reducida dimensión, la transición es más gradual: 24 % en 2025, 23 % en 2026, 22 % en 2027 y 21 % en 2028. A partir de 2029, el tipo previsto con carácter ordinario es del 20 %. El tipo general del 25 % permanece sin cambios en este calendario.

Estas diferencias hacen recomendable revisar cada ejercicio la cifra de negocios, la composición del grupo empresarial, la posible condición de entidad patrimonial y los regímenes especiales aplicables antes de calcular el impuesto. Una sociedad puede cambiar de categoría de un ejercicio a otro y, con ello, variar su tipo de gravamen.

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Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.