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Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades: cuáles son y cómo se tratan

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el octubre 29, 2026

Gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades: cuáles son y cómo se tratan

No todos los pagos que realiza una empresa reducen sus impuestos. Un gasto puede estar correctamente registrado en la contabilidad y, sin embargo, no ser fiscalmente deducible. Identificar los gastos no deducibles en el Impuesto de Sociedades es esencial para calcular bien la base imponible, evitar errores en el Modelo 200 y anticipar posibles regularizaciones de Hacienda.

En esta guía explicamos qué gastos excluye la ley, cuáles tienen límites, cómo reflejarlos en la declaración y qué dudas suelen surgir en la práctica.

1. ¿Qué son los gastos no deducibles?

Los gastos no deducibles son importes que la empresa reconoce como gasto en su contabilidad, pero que la normativa tributaria no permite restar al calcular el Impuesto sobre Sociedades. La distinción es importante: el resultado contable se obtiene aplicando las normas contables; la base imponible parte de ese resultado y se corrige conforme a la Ley 27/2014.

Por ejemplo, una sanción administrativa puede registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias porque supone un coste real. Sin embargo, fiscalmente no reduce el beneficio sujeto a gravamen. Para corregirlo se practica un ajuste extracontable positivo en la declaración.

2. Requisitos para que un gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades

Como regla general, los gastos deducibles deben estar vinculados con la actividad o los ingresos de la empresa, contabilizados correctamente, justificados mediante documentación suficiente e imputados al período que corresponda. Además, no pueden estar expresamente excluidos ni superar los límites que establece la normativa.

Disponer de una factura es importante, pero no convierte automáticamente un desembolso en deducible. Si la compra es ajena al negocio o no puede acreditarse su realidad, Hacienda puede cuestionarla. También conviene conservar contratos, justificantes de pago y cualquier otra prueba de la operación.

3. Lista de gastos no deducibles según el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge los principales supuestos de exclusión. Estos son los gastos no deducibles que más interesa identificar al preparar el cierre fiscal:

Tipo de gasto Explicación y ejemplo
Retribución de los fondos propios Los dividendos distribuidos a socios no son un gasto deducible. También se incluyen determinados rendimientos de préstamos participativos intragrupo.
Impuesto sobre Sociedades El gasto contable por el propio impuesto y por el Impuesto Complementario no reduce la base imponible.
Multas y sanciones No son deducibles las sanciones penales o administrativas, los recargos del período ejecutivo ni los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento.
Pérdidas del juego Las pérdidas derivadas de juegos de azar no se pueden deducir.
Donativos y liberalidades Como regla general, las entregas gratuitas no son deducibles, con excepciones relevantes para gastos comerciales y vinculados a ingresos.
Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico Los gastos derivados de actuaciones ilícitas en el sentido previsto por la norma no son deducibles.
Operaciones con jurisdicciones no cooperativas Determinados pagos por servicios quedan excluidos, salvo prueba de que responden a operaciones reales.
Financiación intragrupo Determinados intereses de préstamos de entidades del grupo para adquirir participaciones o realizar aportaciones intragrupo, salvo motivos económicos válidos.
Indemnizaciones por extinción No es deducible el exceso sobre el mayor de un millón de euros o la cuantía legal obligatoria aplicable por perceptor.
Deterioros y valoración de participaciones Determinadas pérdidas por deterioro de participaciones y disminuciones de valor por aplicación del valor razonable.
AJD de préstamos hipotecarios En los supuestos legales, el impuesto de actos jurídicos documentados que corresponde al prestamista no es deducible.
Asimetrías híbridas El artículo 15 bis limita la deducción de ciertos gastos en operaciones con diferencias de calificación fiscal entre jurisdicciones.
Otros supuestos específicos Entre otros, los gastos vinculados a la deducción de determinadas inversiones de autoridades portuarias (artículo 15.n).

No toda partida que parece una liberalidad lo es. El propio artículo 15.e) exceptúa, entre otros, determinados gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, los realizados conforme a los usos y costumbres con el personal y los dirigidos a promocionar ventas, siempre que cumplan los requisitos aplicables.

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4. Gastos deducibles con límites

Hay gastos deducibles que no están prohibidos, pero solo pueden restarse dentro de ciertos topes. Confundirlos con los gastos no deducibles en sentido estricto puede llevar a ajustes incorrectos.

Las atenciones a clientes y proveedores tienen un límite fiscal conjunto del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período, siempre que sean auténticos gastos comerciales y estén acreditados. Los gastos financieros netos, por su parte, se someten con carácter general al límite del 30 % del beneficio operativo, con la deducibilidad mínima de un millón de euros y las particularidades legales correspondientes (artículo 16 LIS).

En las indemnizaciones por extinción laboral o mercantil, el artículo 15.i) excluye la parte que supere el mayor de los límites establecidos. Por tanto, no debe afirmarse que cualquier indemnización elevada es íntegramente no deducible: hay que calcular el límite aplicable en cada caso.

5. Gastos no deducibles que generan más dudas

Retribución de administradores. No es automáticamente una liberalidad ni un gasto no deducible por el mero hecho de que exista una controversia societaria sobre su aprobación. Deben examinarse la realidad de los servicios, su contabilización, su justificación y las circunstancias del caso, además de la normativa societaria y la jurisprudencia aplicable.

Intereses de demora tributarios. Como regla general, pueden tener la consideración de gastos deducibles, sujetos a las reglas fiscales correspondientes; no deben confundirse con las multas y sanciones o los recargos que la ley excluye expresamente.

Recargos por declaraciones fuera de plazo. El recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo no es deducible. La misma exclusión afecta a los recargos del período ejecutivo. Conviene distinguir estas partidas de los intereses de demora.

Regalos y comidas con clientes. Pueden ser gastos deducibles si responden a una finalidad comercial real, se justifican y cumplen los límites legales. No basta con indicar “comida de empresa” en el concepto de una factura: interesa poder identificar su relación con la actividad.

6. Diferencias entre gastos deducibles y no deducibles

Gastos deducibles Gastos no deducibles
Reducen la base imponible si cumplen los requisitos y límites legales. No reducen la base imponible, aunque se hayan registrado como gasto.
Deben estar contabilizados y debidamente acreditados, con las excepciones legales. También pueden figurar correctamente en contabilidad y disponer de factura.
Ejemplos: alquiler de oficina, suministros afectos a la actividad y servicios profesionales. Ejemplos: multas y sanciones, impuesto sobre beneficios y dividendos.
En general, no requieren ajuste positivo por su propia naturaleza. Normalmente requieren un ajuste extracontable positivo en el Modelo 200.

7. ¿Cómo se contabilizan los gastos no deducibles?

Los gastos no deducibles se contabilizan atendiendo a su naturaleza, igual que los demás gastos. La contabilidad no debe alterarse para que coincida artificialmente con el criterio fiscal. La corrección se realiza después, en el Modelo 200, mediante un ajuste extracontable al resultado contable.

Ejemplo: una sociedad obtiene un resultado contable antes del impuesto de 80.000 euros y ha contabilizado una multa de 2.000 euros. Si no existen otros ajustes, tendrá que sumar esos 2.000 euros, de modo que la base imponible previa a otras reducciones o compensaciones será de 82.000 euros. La multa permanece en contabilidad, pero no reduce la tributación.

Las diferencias permanentes son las que no se revertirán en ejercicios futuros: una sanción es el ejemplo habitual. Las diferencias temporarias, en cambio, nacen porque la contabilidad y la fiscalidad reconocen una partida en momentos distintos; pueden revertirse posteriormente y, en su caso, originar impuestos diferidos. No toda limitación fiscal genera necesariamente una diferencia permanente.

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8. ¿Qué ocurre si se deduce un gasto que no es deducible?

Si la empresa incluye indebidamente un gasto, la Agencia Tributaria puede regularizar la declaración, exigir la cuota dejada de ingresar y los intereses que procedan. También podría imponer una sanción cuando concurran los requisitos legales; no es una consecuencia automática de cualquier error.

Por ello, es aconsejable revisar los gastos no deducibles antes de presentar el impuesto, especialmente las operaciones vinculadas, los gastos de representación y las partidas extraordinarias. En Afixcal podemos ayudarte a revisar estas cuestiones a través de nuestro servicio de asesoría fiscal para empresas en Madrid.

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Preguntas frecuentes sobre los gastos no deducibles

No. El gasto contabilizado por el Impuesto sobre Sociedades no es fiscalmente deducible, de acuerdo con el artículo 15.b) de la LIS.

La deducción del IVA se rige por sus propias reglas y no depende exclusivamente de la deducibilidad del gasto en Sociedades. Debe comprobarse la afectación a la actividad, la documentación y las exclusiones de la Ley del IVA.

Pueden serlo si tienen finalidad empresarial, están acreditados y cumplen los requisitos fiscales. Las atenciones a clientes y proveedores están sujetas al límite del 1 % de la cifra de negocios.

Con carácter general, los donativos no son gastos deducibles. Sin embargo, determinadas donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo pueden dar derecho a una deducción en cuota conforme a la Ley 49/2002, si se cumplen sus requisitos.

La factura es el justificante ordinario más importante, pero no siempre basta por sí sola. También puede ser necesario acreditar la realidad de la operación y su relación con la actividad.

Como regla general, el plazo tributario de prescripción es de cuatro años, pero existen obligaciones mercantiles de conservación de seis años y supuestos tributarios que exigen plazos mayores. Por prudencia, debe analizarse cada documentación antes de destruirla.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.