El contrato mercantil de prestación de servicios es un acuerdo entre dos partes, generalmente empresas o autónomos, mediante el cual una de ellas (el prestador) se compromete a realizar un servicio específico para la otra (el cliente), a cambio de una contraprestación económica. A diferencia del contrato laboral, este tipo de contrato no implica relación de dependencia o subordinación entre las partes, lo que lo convierte en una herramienta clave en el ámbito comercial para la externalización de actividades y la colaboración entre profesionales independientes y empresas.
Este contrato se encuentra regulado principalmente por el Código de Comercio español y, de manera supletoria, por el Código Civil. Su naturaleza jurídica es netamente mercantil, lo que significa que las partes que lo suscriben actúan como sujetos independientes y asumen riesgos propios. En este contexto, el prestador no está sujeto al régimen laboral ni disfruta de las garantías propias de los trabajadores por cuenta ajena, como vacaciones pagadas, indemnizaciones por despido o cotizaciones a la Seguridad Social por parte del cliente.
Pese a no considerarse un contrato formalista, se recomienda que la redacción del mismo sea clara, detallada y ajustada a la normativa vigente. Entre dichos elementos, destacan: Identificación de las partes, objeto, duración, condiciones económicas, cláusulas resolutivas, confidencialidad y protección de datos, y finalmente, la jurisdicción aplicable. Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría mercantil.