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Asesoría Mercantil

Contrato mercantil de prestación de servicios: qué es y cómo prepararlo

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el febrero 6, 2025

Contrato mercantil de prestación de servicios: qué es y cómo prepararlo

El contrato mercantil de prestación de servicios es un acuerdo entre dos partes, generalmente empresas o autónomos, mediante el cual una de ellas (el prestador) se compromete a realizar un servicio específico para la otra (el cliente), a cambio de una contraprestación económica. A diferencia del contrato laboral, este tipo de contrato no implica relación de dependencia o subordinación entre las partes, lo que lo convierte en una herramienta clave en el ámbito comercial para la externalización de actividades y la colaboración entre profesionales independientes y empresas.

Este contrato se encuentra regulado principalmente por el Código de Comercio español y, de manera supletoria, por el Código Civil. Su naturaleza jurídica es netamente mercantil, lo que significa que las partes que lo suscriben actúan como sujetos independientes y asumen riesgos propios. En este contexto, el prestador no está sujeto al régimen laboral ni disfruta de las garantías propias de los trabajadores por cuenta ajena, como vacaciones pagadas, indemnizaciones por despido o cotizaciones a la Seguridad Social por parte del cliente.

Pese a no considerarse un contrato formalista, se recomienda que la redacción del mismo sea clara, detallada y ajustada a la normativa vigente. Entre dichos elementos, destacan: Identificación de las partes, objeto, duración, condiciones económicas, cláusulas resolutivas, confidencialidad y protección de datos, y finalmente, la jurisdicción aplicable. Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría mercantil.

1. ¿Qué es un contrato mercantil de prestación de servicios?

Tal y como se ha mencionado previamente, es un acuerdo entre dos partes, generalmente empresarios, autónomos o sociedades, mediante el cual una de ellas (el prestador del servicio) se compromete a realizar una actividad específica para la otra (el cliente), a cambio de una contraprestación económica previamente pactada. Este contrato es ampliamente utilizado en el ámbito comercial y empresarial para regular colaboraciones de carácter independiente.

Se dice que es un contrato bilateral, pues genera obligaciones para ambas partes. Por un lado, el prestador del servicio debe cumplir con las tareas encomendadas conforme a lo acordado. Por otro lado, el cliente debe satisfacer la contraprestación económica estipulada.

Este contrato tiene carácter oneroso, ya que implica un intercambio económico. La prestación del servicio no se realiza de forma gratuita, sino que está vinculada a un pago o contraprestación que refleja el valor del servicio.

Se dice que es consensual, pues se perfecciona con el consentimiento de ambas partes, no siendo necesario un acto adicional como la entrega de un bien. Este principio se basa en el acuerdo de voluntades entre el prestador y el cliente.

En definitiva, ambas partes actúan como sujetos independientes. El prestador organiza su actividad de manera autónoma, sin subordinación al cliente, lo que distingue claramente este tipo de contrato de los contratos laborales. Precisamente en este sentido, se diferencian, en que el prestador es libre para organizar su tiempo y recursos, siempre que cumpla con lo pactado. No existe horario fijo ni obligación de seguimiento continuo por parte del cliente. El prestador asume los riesgos de su actividad, incluyendo las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social (en caso de autónomos). No se aplica el Estatuto de los Trabajadores ni las protecciones propias del ámbito laboral.

2. Qué elementos contiene un contrato de prestación de servicios

Cabe recordar que no se trata de un contrato formalista, no obstante, se recomienda encarecidamente que el contrato de prestación de servicios contenga una serie de cláusulas esenciales que aseguren la claridad, seguridad jurídica y cumplimiento de las obligaciones entre las partes. A continuación, se describen los contenidos clave a incluir:

  1. Identificación de las partes: Nombre completo o razón social; DNI, NIF o CIF; Domicilio fiscal; Representación legal (si alguna de las partes actúa en nombre de una empresa o entidad).
  2. Objeto del contrato: Especificar con detalle el servicio que se va a prestar, incluyendo la descripción de las actividades, tareas o resultados esperados. Este apartado debe ser claro y específico para evitar interpretaciones ambiguas. Ejemplo: “El prestador del servicio se compromete a realizar labores de consultoría en transformación digital, incluyendo análisis de procesos y propuestas de mejora, conforme a las especificaciones del cliente.”
  3. Duración: Determinar si el contrato tiene una duración determinada, indeterminada o finaliza una vez cumplido un objetivo concreto. Se recomienda especificar fechas de inicio y fin, en su caso, o las condiciones de renovación.
  4. Condiciones económicas: Precio: Detallar el importe pactado, desglosando los conceptos si es necesario. Forma de pago: Establecer el método (transferencia bancaria, cheque, etc.), los plazos y las condiciones de facturación. Impuestos: Especificar si los precios incluyen o no el IVA.
  5. Obligaciones de las partes: Prestador del servicio: Detallar las responsabilidades, calidad del servicio, plazos de entrega y cualquier estándar aplicable. Cliente: Establecer sus deberes, como proporcionar la información necesaria, acceso a recursos o instalaciones, y realizar los pagos correspondientes.
  6. Confidencialidad: Incluir una cláusula que proteja la información sensible que ambas partes puedan compartir durante la ejecución del contrato. Ejemplo: “El prestador se compromete a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato o información suministrada por el cliente, salvo autorización expresa.”
  7. Propiedad intelectual: Especificar quién tendrá los derechos sobre los resultados del trabajo, especialmente si se generan obras, diseños o proyectos protegidos por derechos de autor o propiedad industrial.
  8. Resolución del contrato: Definir las causas que pueden dar lugar a la terminación anticipada del contrato (incumplimiento, fuerza mayor, etc.). Establecer las consecuencias de dicha resolución, como penalizaciones o indemnizaciones.
  9. Jurisdicción y ley aplicable: Determinar que el contrato se regirá por las leyes españolas y especificar el lugar de resolución de conflictos (tribunales de una ciudad concreta o mediación/arbitraje).
  10. Fuerza mayor: Regular cómo se manejarán situaciones extraordinarias e imprevisibles que impidan el cumplimiento de las obligaciones, como desastres naturales o crisis económicas.
  11. Cláusula de protección de datos: Asegurarse de cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) si se maneja información personal.
  12. Anexos y acuerdos adicionales (si procede): Incorporar documentos complementarios que detallen aspectos técnicos, listas de precios, calendarios de entrega o cualquier otra información relevante.

3. Diferencias entre contrato mercantil y contrato laboral

Las diferencias entre un contrato mercantil de prestación de servicios y un contrato laboral son fundamentales, ya que se trata de dos figuras jurídicas completamente distintas con implicaciones legales y prácticas específicas.

Relación de dependencia

  • Contrato mercantil: En este contrato no existe dependencia. El prestador de servicios actúa como un profesional independiente, organizando su tiempo, recursos y forma de trabajo sin estar subordinado al cliente. No recibe órdenes directas ni está sujeto a un horario impuesto.
  • Contrato laboral: El trabajador está bajo la dependencia y subordinación del empleador, siguiendo sus instrucciones, horarios y directrices. Existe un vínculo jerárquico que obliga al trabajador a cumplir con las órdenes del empresario dentro del marco establecido.

Ajenidad

  • Contrato mercantil: El prestador asume los riesgos de su actividad. Esto significa que los beneficios o pérdidas derivadas de la prestación del servicio le pertenecen exclusivamente, y utiliza sus propios medios materiales para llevar a cabo la actividad.
  • Contrato laboral: Existe ajenidad en los resultados y en los medios, es decir, el trabajador no asume riesgos empresariales. Los frutos de su trabajo y las herramientas necesarias pertenecen al empleador, quien también asume los riesgos de la actividad.

Regulación legal

  • Contrato mercantil: Está regulado principalmente por el Código de Comercio y el Código Civil. En este caso, las partes tienen libertad para pactar las condiciones, siempre que no contravengan la ley.
  • Contrato laboral: Está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y otras normas laborales (convenios colectivos, legislación de prevención de riesgos laborales, etc.), que establecen derechos y obligaciones mínimas para los trabajadores.

Retribución

  • Contrato mercantil: La retribución se establece como una contraprestación por el servicio realizado, pactada libremente entre las partes. No incluye beneficios sociales como vacaciones, pagas extras o indemnización por despido.
  • Contrato laboral: El salario está regulado y debe cumplir con los mínimos establecidos por la normativa laboral, incluyendo conceptos como las pagas extras, vacaciones remuneradas, cotizaciones a la Seguridad Social y, en algunos casos, indemnización por despido.

Obligaciones fiscales y de cotización

  • Contrato mercantil: El prestador del servicio (normalmente autónomo) es responsable de sus obligaciones fiscales (IRPF, IVA) y de su cotización a la Seguridad Social. No recibe ninguna contribución económica del cliente para este propósito.
  • Contrato laboral: El empleador es el responsable de realizar las cotizaciones a la Seguridad Social en nombre del trabajador y de retener el IRPF en su nómina.

Duración y vinculación

  • Contrato mercantil: La relación es temporal o limitada a un proyecto específico. Una vez cumplido el objeto del contrato, finaliza la relación entre las partes.
  • Contrato laboral: Puede ser temporal o indefinido, y la relación está destinada a mantenerse mientras exista una necesidad continuada de los servicios prestados por el trabajador.

Protección jurídica

  • Contrato mercantil: El prestador no tiene derecho a indemnización por despido, protección frente a accidentes laborales o vacaciones pagadas. Las partes se rigen exclusivamente por lo pactado en el contrato.
  • Contrato laboral: El trabajador tiene derechos reconocidos por la legislación laboral, como la indemnización por despido improcedente, prestaciones por desempleo y protección frente a riesgos laborales.
Aspecto Contrato Mercantil Contrato Laboral
Dependencia No
Ajenidad No
Regulación legal Código de Comercio y Código Civil Estatuto de los Trabajadores
Retribución Libremente pactada Regulada, incluye beneficios sociales
Cotizaciones A cargo del prestador A cargo del empleador
Relación temporal Limitada a un proyecto o tiempo Continuada (salvo fin del contrato)

 

4. Ventajas y desventajas de los contratos mercantiles de prestación de servicios

Los contratos mercantiles de prestación de servicios son acuerdos mediante los cuales una persona o empresa (prestador de servicios) se compromete a realizar determinadas tareas o servicios a cambio de una contraprestación económica, sin que se genere una relación laboral. A continuación, se presentan las principales ventajas y desventajas de este tipo de contrato, considerando factores como la flexibilidad, fiscalidad y la ausencia de relación laboral:

Ventajas

1. Flexibilidad:

  • Adaptabilidad en las condiciones: Las partes tienen mayor libertad para establecer los términos del contrato, como el alcance del servicio, plazos y formas de pago, sin las restricciones propias de las relaciones laborales.
  • Horarios y organización: El prestador de servicios tiene autonomía para organizar su tiempo y recursos, sin estar sujeto a un horario fijo o supervisión directa.

2. Ahorro de costos para las empresas

  • Sin obligaciones laborales: Las empresas no están obligadas a pagar prestaciones laborales como vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones o seguridad social, lo que reduce significativamente los costos operativos.
  • Reducción de riesgos legales: Al no existir una relación laboral, se disminuyen los riesgos de demandas por despidos injustificados u otras infracciones en la normativa laboral.

3. Favorable para trabajadores independientes

  • Permite a los freelancers prestar servicios a múltiples clientes simultáneamente, lo que aumenta sus oportunidades de ingresos y desarrollo profesional.
  • Es ideal para quienes desean operar como emprendedores o autónomos.

4. Simplicidad tributaria (en algunos casos)

  • Dependiendo de la jurisdicción, los prestadores de servicios pueden beneficiarse de regímenes fiscales simplificados diseñados para autónomos o pequeñas empresas.

Desventajas

1. Ausencia de derechos laborales

  • Falta de protección social: El prestador de servicios no tiene derecho a prestaciones laborales como seguridad social, pensiones o seguros por accidentes de trabajo, lo que puede generar vulnerabilidad en caso de contingencias.
  • Inestabilidad económica: Al no contar con ingresos garantizados ni una relación laboral estable, los ingresos pueden ser volátiles y dependientes de la continuidad de los contratos.

2. Mayor carga fiscal para el prestador

  • Responsabilidad tributaria: El prestador de servicios debe gestionar y pagar sus impuestos de manera independiente, lo que puede ser más complejo y costoso que en una relación laboral.
  • Costos adicionales: En algunos casos, el prestador debe absorber costos como el IVA (en países donde aplique), seguros privados, y otros gastos que normalmente serían cubiertos por un empleador.

3. Riesgos legales para las empresas

  • Simulación laboral: Si el contrato mercantil encubre una relación laboral (por ejemplo, si hay subordinación o control horario), la empresa podría enfrentar sanciones legales y laborales.
  • Dependencia exclusiva: Si el prestador de servicios trabaja exclusivamente para una empresa, puede argumentarse la existencia de una relación laboral, lo que conlleva posibles reclamos de derechos laborales.

4. Falta de estabilidad para ambas partes

  • Terminación unilateral: Las partes pueden rescindir el contrato con relativa facilidad (salvo que se establezcan penalizaciones), lo que puede generar incertidumbre tanto para el contratante como para el prestador de servicios.

5. Obligaciones y derechos de las partes en el contrato mercantil

En un contrato mercantil de prestación de servicios, tanto el prestador del servicio como el cliente asumen una serie de derechos y obligaciones que regulan su relación comercial. Estas suelen estar determinadas por la legislación mercantil y las cláusulas específicas del contrato.

1. Obligaciones del prestador del servicio

a) Ejecución del servicio:

  • El prestador está obligado a cumplir con las tareas o servicios especificados en el contrato, siguiendo las condiciones acordadas, incluyendo plazos, calidad, y metodología establecida.
  • Debe actuar con diligencia profesional, aplicando sus conocimientos y habilidades de manera competente.

b) Entrega de resultados:

  • El prestador debe entregar los productos, servicios o resultados finales en los términos acordados. Si el contrato especifica hitos o entregas parciales, estas también deben cumplirse.

c) Confidencialidad:

  • Es obligatorio guardar secreto sobre cualquier información sensible o confidencial a la que tenga acceso durante la prestación del servicio, según lo estipulado en el contrato o en la legislación aplicable.

d) Corrección de errores:

  • Si el servicio o producto entregado presenta errores o defectos atribuibles al prestador, este tiene la obligación de subsanarlos, salvo que se acuerde lo contrario.

e) Obligaciones fiscales:

  • El prestador debe facturar correctamente los servicios prestados e incluir los impuestos correspondientes, como el IVA (en caso de que aplique). También debe declarar los ingresos y cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social como profesional o empresa.

2. Derechos del prestador del servicio

a) Cobro de honorarios:

  • Tiene derecho a recibir la contraprestación económica acordada por los servicios prestados, en los plazos y formas estipulados en el contrato.

b) Autonomía en la ejecución del servicio:

  • Salvo que el contrato indique lo contrario, el prestador tiene libertad para determinar cómo llevar a cabo los servicios, siempre que se cumplan los resultados esperados.

c) Rescisión del contrato:

  • Puede terminar la relación contractual si el cliente incumple sus obligaciones (por ejemplo, impago), de acuerdo con las condiciones de rescisión estipuladas en el contrato.

3. Obligaciones del cliente

a) Pago de honorarios:

  • El cliente debe abonar los honorarios en la cantidad, forma y plazos acordados. Esto incluye cualquier anticipo, pago parcial o saldo final estipulado en el contrato.

b) Provisión de información y recursos:

  • Si la ejecución del servicio depende de información, acceso a instalaciones, o recursos proporcionados por el cliente, este debe asegurarse de entregarlos en tiempo y forma.

c) Confidencialidad:

  • Al igual que el prestador, el cliente está obligado a mantener en secreto cualquier información confidencial que el prestador comparta durante la ejecución del contrato.

d) Facilitar la colaboración:

  • Debe evitar cualquier conducta que dificulte o retrase la prestación del servicio. Esto incluye proporcionar respuestas oportunas a consultas o solicitudes del prestador.

e) Cumplir con las obligaciones contractuales:

  • Esto incluye aceptar y validar los entregables dentro de los plazos estipulados y notificar cualquier discrepancia o problema de forma clara y oportuna.

4. Derechos del cliente

a) Recibir el servicio acordado:

  • Tiene derecho a que los servicios sean ejecutados conforme a lo pactado en el contrato, en términos de calidad, plazo y resultados.

b) Supervisión y control:

  • El cliente puede realizar un seguimiento del progreso del servicio, siempre dentro de los límites establecidos, para asegurarse de que se están cumpliendo los objetivos.

c) Confidencialidad:

  • El cliente tiene derecho a que la información compartida con el prestador (datos, estrategias, materiales, etc.) sea protegida y no utilizada fuera del ámbito del contrato.

d) Reclamar incumplimientos:

  • Si el prestador no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato (por ejemplo, no entrega el servicio en tiempo o calidad acordados), el cliente puede exigir correcciones, una indemnización o incluso la rescisión del contrato, según corresponda.

6. Cómo hacer un contrato mercantil de prestación de servicios

La redacción de un contrato mercantil de prestación de servicios debe garantizar claridad y seguridad jurídica para ambas partes. A continuación, se describen los pasos principales para elaborarlo:

  1. Identificación de las partes (prestador del servicio y cliente).
  2. Definición del objeto del contrato (servicio prestado)
  3. Plazos de ejecución (Duración, hitos o entregas, finalización anticipada)
  4. Honorarios y forma de pago (contraprestación por el servicio)
  5. Obligaciones de las partes (servicio y contraprestación)
  6. Confidencialidad y protección de datos
  7. Propiedad intelectual e industrial
  8. Resolución de conflictos
  9. Finalización del contrato
  10. Firmas

7. Ejemplos comunes de contratos mercantiles de prestación de servicios

Los contratos mercantiles de prestación de servicios son ampliamente utilizados en distintos sectores para regular acuerdos comerciales entre empresas, profesionales independientes y clientes.

En el ámbito de la consultoría, podríamos hablar de la consultoría empresarial o de la consultoría financiera, en las que el experto consultor ofrece sus servicios al cliente para proponer estrategias de eficiencia operativa, u de optimización de inversiones.

Otro supuesto de prestación de servicios profesionales, serían los independientes como los que ofrecen los diseñadores gráficos, redacción y traducción, desarrollador software independiente, etc.

Acuerdos entre empresas (B2B) como los servicios de mantenimiento, la externalización de servicios de atención al cliente, o el contrato de logística.

También pueden darse contratos de esta índole en otros sectores, como marketing y publicidad, educación y formación, tecnología, etc.

En definitiva, los contratos mercantiles de prestación de servicios se adaptan a una amplia variedad de sectores y necesidades. Cada uno debe personalizarse para reflejar el tipo de servicio, los plazos, las contraprestaciones económicas y las particularidades de la relación comercial. Por estos motivos, es recomendable contar con asesorías jurídicas y contables como Afixcal, para garantizar que el contrato cumple con los requisitos legales y protege a ambas partes.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.