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Asesoría Mercantil

Comunidad de bienes entre hermanos por herencia

Publicado por Francisco Aranda Jiménez el febrero 17, 2025

Comunidad de bienes entre hermanos por herencia

La comunidad de bienes entre hermanos por herencia se forma cuando varios herederos, en este caso hermanos, reciben conjuntamente un bien o un conjunto de bienes tras el fallecimiento de un familiar, generalmente los padres. Esta situación se rige por el Código Civil y la normativa fiscal aplicable en España, estableciendo que los copropietarios poseen una parte proporcional de la herencia sin que los bienes estén físicamente divididos.

En este contexto, los hermanos deben gestionar la titularidad compartida, lo que implica responsabilidades legales y fiscales, así como la posibilidad de disolver la comunidad si así lo desean. La tributación de la comunidad de bienes por herencia varía en función del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otros tributos asociados a los rendimientos generados por los bienes heredados.

Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contratar nuestros servicios de asesoría mercantil.

1. ¿Qué es una comunidad de bienes por herencia?

Según el Código Civil español, se considera que existe una comunidad de bienes por herencia cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando varios herederos reciben conjuntamente un bien sin haberlo dividido aún​.

Definición legal

El artículo 392 del Código Civil establece que: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.»

Explicación básica

Cuando varios herederos aceptan una herencia que incluye bienes indivisibles, como un inmueble, automáticamente pasan a formar una comunidad de bienes, compartiendo derechos y obligaciones sobre el bien heredado.

Cada copropietario tendrá una cuota de participación en la comunidad (que, si no se especifica lo contrario, se presume igual para todos los coherederos según el artículo 393 del Código Civil). Los gastos y beneficios derivados del bien se reparten proporcionalmente a esas cuotas​.

Esta comunidad puede mantenerse en el tiempo, administrándose en conjunto, o bien disolverse si los herederos optan por adjudicar los bienes de manera individual.

2. ¿Qué es una comunidad de bienes entre hermanos o familiares?

Continuando con la línea del anterior apartado, en el ámbito hereditario, esta comunidad surge cuando los herederos reciben conjuntamente un bien y aún no han procedido a su división. Esto ocurre, por ejemplo, cuando varios hermanos heredan un inmueble de sus padres y deciden mantener la propiedad en común.

Los copropietarios pueden administrar conjuntamente el bien, alquilarlo o venderlo, pero cualquier decisión relevante requiere el acuerdo de la mayoría o unanimidad, según lo estipulado en la ley. En caso de desacuerdo, cualquiera de los hermanos o familiares puede solicitar la división del bien mediante un procedimiento judicial o notarial.

3. Características principales de la comunidad de bienes

La comunidad de bienes, según el Código Civil español, presenta varias características clave que regulan la copropiedad y el uso de los bienes compartidos por varios titulares.

  1. Copropiedad pro indiviso
    • Los bienes o derechos pertenecen a varias personas de manera conjunta, sin que exista una división física entre ellos (artículo 392 del Código Civil).
    • Cada comunero tiene una participación abstracta sobre el conjunto del bien, pero no sobre partes específicas.
  2. Proporción de participación
    • Se presume que los copropietarios tienen partes iguales, salvo que se demuestre lo contrario (artículo 393 del Código Civil).
    • La cuota de participación define los derechos de cada comunero sobre los beneficios y las cargas de la comunidad.
  3. Administración del bien común
    • Para los actos de administración ordinaria, basta el acuerdo de la mayoría de los comuneros, es decir, aquellos que representen la mayor cuota de participación (artículo 398 del Código Civil).
    • Para decisiones de disposición o modificación del bien, como venderlo o gravarlo, se requiere unanimidad.
  4. Derechos y obligaciones de los comuneros
  5. Divisibilidad y extinción de la comunidad
    • Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad; puede solicitar la división del bien en cualquier momento, salvo pacto en contrario (artículo 400 del Código Civil).
    • Si el bien es indivisible, puede venderse y repartirse el precio entre los copropietarios o adjudicarse a uno de ellos compensando a los demás (artículo 404 del Código Civil).

En el caso de una comunidad de bienes entre hermanos por herencia, estas características se aplican para gestionar conjuntamente los bienes heredados, estableciendo derechos y obligaciones hasta que decidan dividir la propiedad o mantenerla en común.

4. Tipos de comunidades de bienes

El Código Civil español regula la comunidad de bienes estableciendo diferentes tipos según su origen y funcionamiento. Entre ellas, se podrían clasificar de la siguiente forma:

Comunidad de bienes voluntaria o contractual

Características:

  • Surge por un acuerdo entre varias personas que deciden compartir la propiedad de un bien o derecho.
  • Se rige por el contrato que las partes hayan establecido, en ausencia de pacto se aplica el Código Civil (art. 392 y siguientes).
  • Ejemplo: Dos socios compran conjuntamente un local comercial para explotarlo en común.

Comunidad de bienes incidental o forzosa

Características:

  • Surge por una circunstancia ajena a la voluntad de los copropietarios, como una herencia o una expropiación parcial.
  • Es el caso de una comunidad de bienes entre hermanos por herencia, donde los bienes pasan a ser copropiedad de los herederos sin que estos lo hayan decidido previamente.
  • Puede mantenerse en el tiempo o disolverse mediante la adjudicación de los bienes o la venta de los mismos.

Comunidad ordinaria o pro indiviso

Características:

  • Es la comunidad general regulada en el Código Civil (art. 392-406).
  • No se divide materialmente el bien, sino que cada copropietario tiene una cuota abstracta sobre el total.
  • Se puede extinguir en cualquier momento si uno de los comuneros lo solicita.
  • Ejemplo: Varios hermanos heredan una finca rústica y la mantienen en copropiedad.

Comunidad especial o germánica

Características:

  • En este tipo de comunidad, los comuneros no tienen cuotas individuales asignadas, sino que el bien es propiedad de todos de manera conjunta.
  • No se puede dividir mientras dure la comunidad.
  • Ejemplo: Régimen de copropiedad en sociedades de gananciales matrimoniales.

Comunidad en mano común o mancomunada

Características:

  • Similar a la comunidad germánica, pero con una administración y explotación conjunta del bien.
  • Suele darse en comunidades familiares o en explotaciones agrarias comunes.
  • La propiedad se mantiene indivisa y no es posible su división sin acuerdo de todos los copropietarios.

En definitiva, cada tipo de comunidad de bienes tiene implicaciones distintas en cuanto a derechos, administración y posibilidad de división. La más común en el ámbito hereditario es la comunidad de bienes incidental o forzosa, que se genera cuando varios herederos, como hermanos, reciben un bien en copropiedad.

5. Ventajas y desventajas de una comunidad de bienes entre hermanos o familiares

La comunidad de bienes entre hermanos o familiares presenta tanto beneficios como inconvenientes que deben ser considerados antes de decidir su mantenimiento o disolución.

Ventajas

  1. Facilidad de constitución
    • Se crea automáticamente al aceptar la herencia sin necesidad de formalizar un contrato.
    • No requiere un capital mínimo ni trámites complicados.
  2. Costes reducidos
    • Se evita el coste de división inmediata de los bienes, lo que puede ser útil cuando la venta no es viable o rentable.
    • El mantenimiento de un bien común puede ser más económico que dividirlo o venderlo.
  3. Aprovechamiento conjunto de los bienes
    • Se pueden gestionar inmuebles heredados en alquiler, generando ingresos para todos los copropietarios.
    • Es útil para conservar bienes familiares con valor sentimental o patrimonial.
  4. Flexibilidad en la administración
    • Los hermanos pueden acordar cómo gestionar el bien y distribuir los beneficios y gastos proporcionalmente.
    • Se permite la venta de cuotas individuales sin necesidad de vender el bien completo.
  5. Posibilidad de disolución en cualquier momento
    • Según el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y puede solicitar la división del bien.
    • Si el bien es indivisible, puede venderse y repartirse el dinero.

Desventajas

  1. Responsabilidad ilimitada
    • Todos los comuneros responden con su patrimonio personal ante deudas o cargas generadas por el bien compartido (art. 395 del Código Civil).
    • No se limita la responsabilidad a la parte correspondiente de cada heredero.
  2. Conflictos entre copropietarios
    • La toma de decisiones puede ser complicada si hay desacuerdos sobre la administración, venta o uso del bien.
    • Se requiere unanimidad para actos de disposición y mayoría para administración (art. 398 del Código Civil).
  3. Dificultad para vender o dividir los bienes
    • Si uno de los hermanos quiere vender su parte y los demás no, puede resultar difícil encontrar compradores externos.
    • En caso de conflicto, puede ser necesario recurrir a un proceso judicial para la división o subasta del bien.
  4. Obligación de contribuir a los gastos
    • Cada comunero debe pagar impuestos, mantenimiento y otros gastos en proporción a su cuota (art. 395 del Código Civil).
    • Si un copropietario no cumple con sus obligaciones, puede generar problemas financieros para los demás.
  5. Implicaciones fiscales
    • La comunidad debe tributar por los rendimientos que genere el bien.
    • En caso de venta, los copropietarios deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial obtenida.

La comunidad de bienes entre hermanos puede ser una solución práctica para gestionar bienes heredados, pero puede generar conflictos y responsabilidades económicas que dificulten su administración. Para evitar problemas, es recomendable establecer acuerdos claros entre los copropietarios o, si es necesario, proceder a la división del bien.

6. Proceso de constitución de una comunidad de bienes

La constitución de una comunidad de bienes es un proceso relativamente sencillo, ya que no requiere formalidades excesivas. Sin embargo, es recomendable seguir ciertos pasos para garantizar un funcionamiento adecuado y evitar futuros conflictos.

  1. Acuerdo entre los comuneros

El primer paso es que las personas que van a formar la comunidad acuerden la propiedad en común de un bien o derecho. Es importante determinar:

  • Identificación de los comuneros, aportaciones (dinero, bienes, trabajo, etc.).
  • Porcentaje de participación en beneficios y cargas.
  • Finalidad de la comunidad.
  1. Elaboración del Contrato de Comunidad de Bienes

Aunque el Código Civil no exige un contrato formal por escrito, es altamente recomendable redactarlo para evitar disputas. El contrato debe contener al menos:

  • Identificación de los comuneros (nombre, DNI/NIF).
  • Objeto de la comunidad (qué bien o derecho comparten).
  • Aportaciones de cada comunero (dinero, bienes, trabajo, etc.).
  • Porcentaje de participación en beneficios y pérdidas.
  • Normas de administración y toma de decisiones.
  • Duración de la comunidad (puede ser indefinida o con un límite de hasta 10 años, prorrogable).
  • Causas de disolución y procedimiento de liquidación.

¿Es necesario elevarlo a escritura pública?
No es obligatorio, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales sobre estos, en cuyo caso deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (art. 1280 del Código Civil).

  1. Obtención del NIF de la Comunidad

Para que la comunidad pueda operar legalmente, debe solicitarse un Número de Identificación Fiscal (NIF) ante la Agencia Tributaria. Se realiza mediante el modelo 036, aportando el contrato de constitución y los datos de los comuneros.

  1. Alta en Hacienda y elección del régimen fiscal

La comunidad de bienes debe darse de alta en Hacienda presentando el modelo 036 o 037, indicando:

  • Actividad económica que desarrollará.
  • Régimen de tributación (IRPF e IVA).

Importante: La comunidad de bienes no tributa en el Impuesto sobre Sociedades, sino que sus comuneros declaran sus beneficios en el IRPF, en función de su participación.

  1. Alta en la Seguridad Social (si procede)

Si la comunidad tiene empleados o los comuneros realizan actividad laboral en ella, deberá darse de alta en la Seguridad Social. Los pasos incluyen:

  • Inscripción de la comunidad como empleadora en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Afiliación de los comuneros al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo que sean meros aportantes de bienes.
  1. Registro de la Comunidad (si procede)

No es obligatorio inscribir la comunidad en el Registro Mercantil, ya que no es una sociedad, pero sí podría ser necesario registrarla en determinados organismos según la actividad (por ejemplo, en el Ayuntamiento si se requiere licencia de apertura).

  1. Licencias y otros trámites administrativos

Dependiendo del objeto de la comunidad, pueden necesitarse:

  • Licencia de actividad (en el Ayuntamiento correspondiente).
  • Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • Registro de nombre comercial o marca (si se desea proteger la identidad empresarial).

El proceso de constitución de una comunidad de bienes es flexible y no requiere trámites complejos. Sin embargo, es fundamental redactar un contrato detallado y cumplir con las obligaciones fiscales y laborales para evitar problemas futuros. Si se aporta un inmueble, la formalización mediante escritura pública es obligatoria.

7. Cómo disolver una comunidad de bienes entre hermanos

La disolución de una comunidad de bienes entre hermanos puede realizarse por distintos métodos, dependiendo de si hay acuerdo entre ellos o no.

Derecho de los comuneros a solicitar la disolución

El artículo 400 del Código Civil establece que ningún comunero está obligado a permanecer en la comunidad y puede solicitar su disolución en cualquier momento, salvo que haya un pacto de indivisión por un tiempo determinado (máximo 10 años, prorrogables).

Si todos los hermanos están de acuerdo, la disolución será sencilla. Si no hay consenso, se puede recurrir a los mecanismos legales que se explicarán más adelante.

Métodos de disolución

A) Adjudicación a uno de los hermanos (Extinción del Condominio)

  • Un hermano puede quedarse con la totalidad del bien compensando económicamente a los demás según su porcentaje de participación.
  • Se recomienda formalizarlo en escritura pública, sobre todo si el bien es un inmueble.
  • Fiscalidad: En caso de bienes inmuebles, se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero no el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), lo que supone una ventaja fiscal frente a la compraventa.

B) Venta del Bien y Reparto del Dinero

  • Se puede vender el bien a un tercero y repartir el importe obtenido según las cuotas de propiedad.
  • Si el bien es un inmueble, se liquidará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) y el IRPF por la ganancia patrimonial.

C) División del Bien (si es posible)

  • En caso de que el bien pueda dividirse físicamente sin perder su utilidad (ejemplo: terrenos), se puede repartir en partes individuales para cada hermano.
  • Si se trata de una vivienda, puede estudiarse una división horizontal en caso de que tenga varias unidades independientes.

D) Subasta Judicial (Si no hay acuerdo)

  • Si los hermanos no llegan a un acuerdo, cualquiera puede solicitar la división mediante un procedimiento judicial de división de la cosa común.
  • Si el bien no es divisible, el juez puede ordenar su venta en subasta pública y repartir el importe obtenido.
  • Este método suele ser menos ventajoso económicamente, ya que las subastas suelen generar precios más bajos que una venta directa.

Consideraciones Legales y Fiscales

A) Escritura Pública e Inscripción

Si se transmite la propiedad de bienes inmuebles, la extinción debe formalizarse en escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

B) Fiscalidad

  • Extinción del condominio: Se grava con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero no con el ITP, salvo que haya compensaciones desproporcionadas entre los comuneros.
  • Venta a un tercero: Puede generar ganancia patrimonial en el IRPF y estará sujeta al ITP o IVA según el caso.

La mejor opción dependerá del acuerdo entre los hermanos y del tipo de bien. La extinción del condominio es la solución más favorable fiscalmente, mientras que la venta y reparto puede ser más simple si todos están de acuerdo. En caso de conflicto, la vía judicial sería la última alternativa.

8. Consideraciones fiscales y legales

La disolución de una comunidad de bienes tiene importantes implicaciones fiscales y legales, especialmente en lo que respecta a los impuestos a pagar y la necesidad de formalizar correctamente la operación para evitar problemas futuros.

Implicaciones Fiscales

A) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Si el origen de la comunidad de bienes es una herencia, la disolución puede tener efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Si los hermanos ya pagaron el impuesto al heredar, no tendrán que tributar nuevamente en el ISD.
  • Si un hermano compensa económicamente a otro, esto puede considerarse una donación encubierta, sujeta al ISD, si la compensación es desproporcionada.

B) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

1. Si hay una extinción del condominio (adjudicación a un solo hermano):

  • Tributará por el AJD (entre el 0,5% y el 1,5%), dependiendo de la comunidad autónoma.
  • No se pagará el ITP, siempre que la adjudicación sea equitativa.
  • Ventaja fiscal: Este método es más beneficioso que una compraventa entre hermanos, que sí tributaría por ITP.

2. Si se vende el bien a un tercero:

  • Se pagará el ITP (6%-10%) si el comprador es un particular.
  • Si el comprador es una empresa o profesional y el bien está afecto a actividad económica, tributará por IVA.

C) IRPF (Ganancia Patrimonial)

Si en la disolución un comunero recibe más valor del que inicialmente tenía, puede generarse una ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.

  • Si hay venta, la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición tributa en el IRPF como ganancia patrimonial.
  • Si hay extinción del condominio y no se generan excesos de adjudicación, no hay impacto en el IRPF.

D) Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Si el bien es un inmueble urbano, se deberá pagar la Plusvalía Municipal, calculada sobre el incremento de valor del suelo desde que se adquirió.

  • En la extinción del condominio, solo paga quien se adjudica el inmueble.
  • En una venta, el vendedor es quien paga la plusvalía.

Importancia del Asesoramiento Legal

Dada la complejidad fiscal y las posibles disputas entre hermanos, es muy recomendable contar con asesoramiento legal y fiscal, como el que le ofrecemos en Afixcal. Algunas razones clave son:

  • Evitar conflictos: En Afixcal contamos con abogados que pueden redactar un acuerdo de disolución claro, evitando problemas futuros.
  • Optimizar la fiscalidad: También contamos con asesores fiscales que pueden ayudarle a elegir la opción más beneficiosa desde el punto de vista tributario.
  • Cumplir con las formalidades: En caso de inmuebles, sería necesario formalizar la disolución en escritura pública ante notario e inscribir los cambios en el Registro de la Propiedad. Trámite que puede ser gestionado desde Afixcal.

La disolución de una comunidad de bienes entre hermanos debe planificarse cuidadosamente para minimizar la carga fiscal y evitar conflictos legales. La extinción del condominio suele ser la mejor opción fiscalmente, mientras que la venta a un tercero puede ser más sencilla si hay acuerdo.


Francisco Aranda Jiménez es el fundador de Afixcal, empresa creada en 2009. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco cuenta con una amplia experiencia en el campo de la asesoría fiscal y mercantil, después de más de 15 años asesorando a todo tipo de empresas.