La constitución de una comunidad de bienes es un proceso relativamente sencillo, ya que no requiere formalidades excesivas. Sin embargo, es recomendable seguir ciertos pasos para garantizar un funcionamiento adecuado y evitar futuros conflictos.
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Acuerdo entre los comuneros
El primer paso es que las personas que van a formar la comunidad acuerden la propiedad en común de un bien o derecho. Es importante determinar:
- Identificación de los comuneros, aportaciones (dinero, bienes, trabajo, etc.).
- Porcentaje de participación en beneficios y cargas.
- Finalidad de la comunidad.
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Elaboración del Contrato de Comunidad de Bienes
Aunque el Código Civil no exige un contrato formal por escrito, es altamente recomendable redactarlo para evitar disputas. El contrato debe contener al menos:
- Identificación de los comuneros (nombre, DNI/NIF).
- Objeto de la comunidad (qué bien o derecho comparten).
- Aportaciones de cada comunero (dinero, bienes, trabajo, etc.).
- Porcentaje de participación en beneficios y pérdidas.
- Normas de administración y toma de decisiones.
- Duración de la comunidad (puede ser indefinida o con un límite de hasta 10 años, prorrogable).
- Causas de disolución y procedimiento de liquidación.
¿Es necesario elevarlo a escritura pública?
No es obligatorio, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales sobre estos, en cuyo caso deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad (art. 1280 del Código Civil).
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Obtención del NIF de la Comunidad
Para que la comunidad pueda operar legalmente, debe solicitarse un Número de Identificación Fiscal (NIF) ante la Agencia Tributaria. Se realiza mediante el modelo 036, aportando el contrato de constitución y los datos de los comuneros.
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Alta en Hacienda y elección del régimen fiscal
La comunidad de bienes debe darse de alta en Hacienda presentando el modelo 036 o 037, indicando:
- Actividad económica que desarrollará.
- Régimen de tributación (IRPF e IVA).
Importante: La comunidad de bienes no tributa en el Impuesto sobre Sociedades, sino que sus comuneros declaran sus beneficios en el IRPF, en función de su participación.
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Alta en la Seguridad Social (si procede)
Si la comunidad tiene empleados o los comuneros realizan actividad laboral en ella, deberá darse de alta en la Seguridad Social. Los pasos incluyen:
- Inscripción de la comunidad como empleadora en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Afiliación de los comuneros al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo que sean meros aportantes de bienes.
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Registro de la Comunidad (si procede)
No es obligatorio inscribir la comunidad en el Registro Mercantil, ya que no es una sociedad, pero sí podría ser necesario registrarla en determinados organismos según la actividad (por ejemplo, en el Ayuntamiento si se requiere licencia de apertura).
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Licencias y otros trámites administrativos
Dependiendo del objeto de la comunidad, pueden necesitarse:
- Licencia de actividad (en el Ayuntamiento correspondiente).
- Alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Registro de nombre comercial o marca (si se desea proteger la identidad empresarial).
El proceso de constitución de una comunidad de bienes es flexible y no requiere trámites complejos. Sin embargo, es fundamental redactar un contrato detallado y cumplir con las obligaciones fiscales y laborales para evitar problemas futuros. Si se aporta un inmueble, la formalización mediante escritura pública es obligatoria.